
Un ciudadano migrante residente en España permanecerá internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid después de que la Audiencia Provincial de Cantabria haya rechazado el recurso de apelación que intentaba evitar su internamiento, que fue considerado necesario para ejecutar su devolución a su país de origen.
La defensa del migrante argumentó que debía aplicarse el Real Decreto de regularización extraordinaria publicado en abril, que permite a quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 acceder a la residencia legal si cumplen ciertos requisitos. Para demostrarlo, el recurrente presentó documentación sobre la fecha de entrada en España, la permanencia continuada, la solicitud de protección internacional y la ausencia de antecedentes penales. También aportó la declaración jurada de su hermana, quien certificó que residía en su domicilio en Cantabria.
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El expediente comenzó con la autorización de internamiento dictada el 8 de mayo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Torrelavega. Tras la desestimación del recurso de reforma el 8 de junio, la defensa presentó un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal ha considerado que estos elementos no resultaban suficientes para suspender el internamiento, dada la existencia de una prohibición de entrada en el espacio Schengen emitida por Francia, vigente desde julio de 2025, y la implicación del recurrente en un delito de robo con violencia en Cantabria.
La prohibición de entrada y un antecedente por robo prevalece sobre el arraigo
El tribunal ha subrayado que la prohibición de entrada en el territorio Schengen, vigente hasta julio de 2030, impide que esta persona pueda acogerse a la regularización excepcional por arraigo sociolaboral. Además, la Audiencia Provincial ha recordado que la Delegación de Gobierno en Cantabria ya había ordenado su devolución, fundamentando la medida de internamiento en la necesidad de garantizar la ejecución de esa decisión cuando no es posible en 72 horas.
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El juez también ha hecho referencia a la detención del hombre por su participación en un delito de robo con violencia e intimidación con arma de fuego, lo que, a juicio del tribunal, refuerza la excepcionalidad de la medida y la consideración de que no existe suficiente arraigo sociolaboral en España.
El tribunal ha concluido que su permanencia en libertad comprometería la ejecución de la devolución, por lo que deberá permanecer internado hasta la ejecución de la expulsión. También ha recordado en su resolución que la resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.
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