
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado una sentencia que obligaba a conceder un permiso de residencia por arraigo familiar a un ciudadano con nacionalidad estadounidense y argentina al concluir que no acreditó un requisito que la Administración consideraba imprescindible: demostrar mediante un certificado del Registro Civil español que su padre figuraba inscrito como español de origen. La resolución corrige el criterio mantenido por un juzgado de Pontevedra y avala que Extranjería archivara el expediente al entender que el solicitante no completó la documentación exigida, aunque aseguraba que no podía aportarla porque todavía estaba tramitando esa inscripción.
El demandante sostenía que había probado suficientemente su vínculo con un abuelo nacido en A Coruña y que ese árbol genealógico permitía concluir que su padre era español de origen, pese a haber nacido en Argentina. La Administración, por el contrario, defendía que esa conclusión no podía darse por hecha mientras no existiera la correspondiente inscripción en el Registro Civil español, el único documento que consideraba válido para acreditar esa circunstancia. El alto tribunal gallego ha terminado respaldando esta última interpretación.
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Una solicitud de residencia que quedó bloqueada
Todo comenzó en mayo de 2025, cuando el ciudadano presentó ante la Oficina de Extranjería de Pontevedra una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar. Lo hizo al amparo de la vía prevista para los hijos de padre o madre originariamente españoles, convencido de que cumplía ese requisito por su ascendencia familiar.
Al revisar el expediente, Extranjería le requirió que aportara un documento concreto: el certificado del nacimiento de su padre expedido por un Registro Civil español. El organismo le advirtió expresamente de que no bastaban los certificados emitidos por las autoridades argentinas, aunque de ellos pudiera deducirse el origen español de la familia. También le informó de que, si no completaba la documentación en el plazo fijado, se entendería que desistía de su petición y el procedimiento sería archivado.
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El solicitante respondió aportando el resto de los documentos reclamados. Entregó el certificado de antecedentes penales, el justificante del pago de la tasa y diversa documentación sobre su árbol genealógico. Entre ella figuraban el certificado de nacimiento de su abuelo paterno, nacido en A Coruña, y el de su padre, nacido en Argentina. Sin embargo, insistió en que no podía presentar todavía la inscripción española del nacimiento de este último porque seguía pendiente de completar otros trámites necesarios para conseguirla.
Además, defendió que esa ausencia no debía impedir resolver favorablemente su solicitud. A su juicio, la nacionalidad de origen de su padre podía acreditarse mediante el resto de la documentación incorporada al expediente y no exclusivamente con el certificado exigido por Extranjería.
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La Subdelegación del Gobierno no aceptó ese planteamiento. Consideró que faltaba un documento esencial para tramitar el expediente y declaró al interesado desistido de su solicitud, archivando el procedimiento. Más tarde también rechazó el recurso de reposición que presentó contra esa decisión.
Un juzgado le dio la razón, pero el TSJ corrige ese criterio
El asunto acabó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, que dio un giro al caso. El juzgado entendió que el demandante había aportado toda la documentación que razonablemente podía obtener y que no debía verse perjudicado por la imposibilidad de presentar un certificado cuya expedición dependía de actuaciones administrativas ajenas a su voluntad. También consideró acreditada la cadena familiar que unía al solicitante con un abuelo español de origen y concluyó que esa circunstancia era suficiente para reconocerle el derecho a la residencia por arraigo familiar.
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La Abogacía del Estado recurrió esa sentencia al considerar que el juzgado había ido demasiado lejos al dar por acreditada una condición que nunca había sido reconocida oficialmente. En su recurso sostuvo que el padre del solicitante nació en Argentina y que toda la documentación existente lo identificaba como ciudadano argentino. También recordó que nunca se acreditó que hubiera adquirido la nacionalidad española ni que figurara inscrito en un Registro Civil español. De hecho, la solicitud para inscribir su nacimiento en España se presentó después de iniciarse el procedimiento de residencia e incluso después de algunas de las resoluciones administrativas que originaron el litigio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia comparte ahora ese razonamiento y cambia completamente el desenlace del caso. La resolución insiste en que el debate no consistía en reconstruir el árbol genealógico del demandante ni en decidir si su padre podía ser considerado español de origen, sino en determinar si la Administración actuó correctamente cuando archivó un expediente que no reunía toda la documentación exigida.
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A juicio de los magistrados, la respuesta es afirmativa. Explican que el certificado del Registro Civil español era un requisito indispensable y que no podía sustituirse por otros documentos ni por interpretaciones sobre la posible nacionalidad del padre.
La Sala añade, además, que el interesado no pierde la posibilidad de obtener ese permiso en el futuro. Simplemente entiende que debía esperar a contar con el documento requerido antes de iniciar el procedimiento, en lugar de pretender que la Administración resolviera sobre la base de una situación que todavía no estaba formalmente acreditada.
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Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, revoca la sentencia dictada en primera instancia y confirma la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra de archivar la solicitud de residencia por arraigo familiar al no haberse aportado el certificado del Registro Civil español del padre del solicitante.
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