
En España, morir sin testamento tiene consecuencias directas sobre cómo se distribuyen los bienes entre los familiares del fallecido. El Código Civil establece un sistema de tres partes o tercios que determina quién recibe qué y en qué proporción, con poco margen para la voluntad del difunto si no especificó sus últimas voluntades. David Jiménez, economista y abogado especializado en herencias, ha explicado en uno de sus últimos vídeos publicados en Instagram (@davidjimenezabogado) cómo funciona este mecanismo y por qué hacer testamento puede marcar la diferencia para quienes quieren decidir el destino de su patrimonio.
“Si no tienes hecho el testamento, en la mayor parte de España las herencias se reparten por tercios”, advierte Jiménez. Este sistema, recogido en el artículo 806 y siguientes del Código Civil, opera como un reparto automático que se activa en ausencia de voluntad expresa del fallecido y que protege a los denominados herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge, por este orden de prelación.
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El primer tercio: la legítima estricta
El primer bloque es el tercio de legítima estricta, la porción de herencia que la ley reserva de forma inamovible a los hijos del fallecido. “En el caso de que tengas hijos, ese tercio irá a tus hijos por partes iguales”, explica Jiménez. Pero, “en el caso de que no tengas hijos, otra parte de tu herencia irá a tus padres”, señala el abogado.
Esta es la parte más blindada de la herencia. Ni el testador puede privar de ella a sus hijos, ni puede distribuirla de forma desigual entre ellos. El reparto debe ser, por imperativo legal, equitativo. Y cualquier donación en vida que reduzca esta porción puede ser impugnada judicialmente por los herederos perjudicados.
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El segundo tercio: la mejora
El tercio de mejora es, en palabras de Jiménez, “una vía para mejorar a un hijo más que a otro si lo deseas”. A diferencia del anterior, este tramo no exige un reparto igualitario, pero sí limita los beneficiarios. “Tiene que ir siempre para los hijos o descendientes”, precisa el abogado.
Este tercio otorga al testador cierta flexibilidad dentro del círculo familiar más cercano. Si el fallecido no ha dejado instrucciones expresas al respecto, la ley prevé que este tramo se reparta también a partes iguales entre los hijos, diluyendo así cualquier posibilidad de beneficiar a uno sobre otro.
El tercer tercio: libre disposición
El tercio de libre disposición es el único sobre el que el fallecido tiene plena autonomía. “Es aquel que puedes dejar a quien tú quieras”, resume Jiménez. El beneficiario puede ser cualquier persona, sea o no familiar, e incluso una organización o entidad sin ánimo de lucro. Sin testamento, esta libertad desaparece por completo, ya que la ley absorbe este tramo y lo distribuye entre los herederos legítimos según el orden de prelación establecido.
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¿Qué pasa con el cónyuge?
En el caso de la protección legal del cónyuge viudo, es más limitada de lo que muchos se imaginan. “La legítima del cónyuge viudo es el usufructo de ese tercio de mejora. Usufructo, nada más”, subraya Jiménez.

Esto significa que el cónyuge superviviente no recibe la propiedad de ningún bien, sino únicamente el derecho a usarlos y disfrutar de sus frutos mientras viva. La propiedad sigue siendo de los hijos. Y en ausencia de descendientes, pero con ascendientes del fallecido, el cónyuge obtiene el usufructo de la mitad de la herencia. Solo si no existen ni descendientes ni ascendientes, el usufructo se amplía a dos tercios del total.
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La importancia de dejar hecho el testamento
“Por eso siempre tienes que hacer testamento si quieres mejorar a alguno de estos herederos, porque si no, en la mayor parte de España se va a repartir como acabo de decirte”, concluye Jiménez. El testamento es el único instrumento legal que permite al fallecido redistribuir el tercio de mejora según sus preferencias, asignar el tercio de libre disposición a quien considere oportuno y, en definitiva, adaptar el reparto a la realidad de su familia.
Aun así, el abogado añade que “en otros territorios forales o en Cataluña es completamente diferente”. Las comunidades con derecho foral propio —País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y Cataluña— aplican normas sucesorias distintas al Código Civil. En el caso catalán, la legítima de los descendientes se reduce al 25% del total de la herencia, frente a los dos tercios del derecho común. En Navarra, la libertad de testar es prácticamente absoluta, con una legítima de contenido casi simbólico.
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