
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un obrero por no haber recibido comunicación efectiva de la extinción de su contrato por parte de la empresa.
El afectado en esta larga batalla judicial fue Paulino (nombre ficticio), contratado desde el 18 de abril de 2017 como oficial de obra en la empresa constructora Excavaciones Y Construcciones German Jr Sl, fue apartado de su puesto el 27 de noviembre de 2023. La empresa alegó haberle comunicado el despido ese mismo día, pero el trabajador nunca recibió el burofax que supuestamente debía ponerle en conocimiento de la decisión.
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En paralelo, la compañía le abonó 3.051,45 euros como liquidación, mientras el trabajador iniciaba una incapacidad temporal que duraría casi un año. Para el tribunal, la empresa no hizo lo suficiente para que el despido llegara a conocimiento real del trabajador: ni WhatsApp ni llamada telefónica, pese a que “existía comunicación habitual” por esos medios, ni constancia de intento efectivo cuando supieron que el burofax no había sido entregado.
Deberá elegir entre indemnizarle o readmitirle
El proceso judicial se inició en el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que desestimó la demanda del obrero y dio la razón a la empresa, considerando caducada la acción por entender que la notificación del despido fue válida aunque no la recibiese. Sin embargo, el TSJ de Cataluña revisó el caso y revocó la sentencia. El tribunal consideró que la empresa no agotó las vías razonables para asegurar la notificación, a pesar de conocer por el seguimiento de Correos la falta de entrega del burofax. La Sala entendió que la comunicación efectiva del despido se produjo el 1 de febrero de 2024, fecha en la que Paulino fue finalmente consciente de la decisión empresarial. Por tanto, el trabajador reclamó dentro del plazo legal.
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Los magistrados han declarado el despido improcedente y han obligado a la constructora a optar entre readmitir a Paulino en las mismas condiciones previas o indemnizarlo con 20.308,53 euros. Si la empresa elige la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, exceptuando el periodo de incapacidad temporal, durante el cual no se generan salarios de tramitación.
El tribunal ha rechazado la reclamación de cantidades adicionales por salarios, entendiendo que pertenecen a una etapa cubierta por prestaciones de la Seguridad Social. La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de diez días desde la notificación.
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