
El refranero, que a menudo se asocia con ‘la sabiduría del pueblo’, desconfía del matrimonio: “El casado, casa quiere”, “Matrimonios por amores, causan muchos sinsabores”, “Te casaste, te enterraste”, “No firmes sin leer, ni te cases sin ver”... Pero más allá de clichés, hay otra institución pública que observa las bodas con escepticismo: la Justicia. Ahora, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado la apelación de una pareja que había pedido casarse en esa ciudad de Galicia al concluir que “no existe verdadero consentimiento matrimonial”. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fundamentó su posición en la sospecha de que se trata de un “matrimonio de conveniencia”.
El hombre y la mujer habían iniciado el trámite en el Registro Civil de O Barco de Valdeorras. La jueza local primero denegó la autorización el 9 de abril de 2024. Luego, la Dirección General confirmó la negativa en febrero de 2025, tras una apelación presentada por la pareja. En esa instancia, la pareja llevó el caso ante la Justicia civil de Ourense. El Juzgado de Primera Instancia Número 6 ratificó el rechazo en octubre de 2025. Y ahora, ya en segunda instancia, los magistrados de la Audiencia han vuelto a fallar en contra.
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El eje de todos estos juicios giró alrededor de la siguiente cuestión: si existía o no una real voluntad de formar una vida en común, o si todo respondía al objetivo de acceder a la nacionalidad española.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública defendió la validez del rechazo. Según el expediente, su criterio es negar los “matrimonios de conveniencia”, en los que el objetivo principal no es convivir como pareja, sino obtener beneficios migratorios. Para este organismo, existen dos señales principales para suponer un matrimonio simulado: el desconocimiento de datos relevantes de la vida personal y familiar del otro contrayente; la falta de convivencia o de un vínculo sentimental acreditado previamente. El tribunal recordó que “es la pareja la que debe demostrar que su consentimiento responde a un auténtico deseo de casarse”. El artículo 217.7 de la Ley Procesal Civil hace recaer en los solicitantes la carga de la prueba.
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Versiones contradictorias
El tribunal destacó que ambos integrantes de la pareja dieron versiones contradictorias sobre su historia: él afirmó que no convivían juntos, mientras que ella dijo que vivían en la misma casa dos días a la semana, incluso con un hijo, dato que él nunca aportó. Y mientras que el hombre aseguró que la relación llevaba cinco años, ella dijo que eran “poco más de cuatro”. Además, ninguno pudo mencionar detalles importantes sobre la familia, los gustos de ocio, deportes o comidas del otro.
El tribunal subrayó que ambos reconocieron que les interesaba el acceso de la mujer a la nacionalidad española a través de la boda. “Esto no es motivo suficiente para negar el casamiento si hay una verdadera intención de convivir como familia. Pero aquí faltan pruebas de eso”, destaca el fallo.
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Los abogados argumentaron que la resolución es injusta y que el cambio de versiones o el desconocimiento de ciertos datos no prueban en sí mismos un fraude, y sostuvieron que la verdadera intención no era obtener la nacionalidad. Pero la Audiencia Provincial de Ourense concluyó que prevalecieron los indicios de simulación, tanto en las contradicciones como en la carencia de una historia familiar común. La decisión es definitiva y ya no admite nueva apelación.
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