
La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto que uno de los excónyuges de una pareja debe abonar una pensión compensatoria mensual de 200 euros a su expareja tras acreditarse que la ruptura matrimonial le ha supuesto un perjuicio económico.
El fallo, fechado el 13 de febrero de 2026, revoca una decisión anterior que había denegado la compensación. La sentencia destaca el impacto del reparto de tareas domésticas y el cuidado de los hijos en las oportunidades laborales de la persona beneficiaria, al entender que la dedicación al hogar y la familia durante más de tres décadas limitó de forma significativa su integración y avance en el mundo laboral.
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La Justicia analizó los ingresos y la situación económica de ambos
El tribunal explica que, según la legislación española, el “desequilibrio económico” en el divorcio se produce cuando uno de los excónyuges queda en peor situación económica, y esa diferencia se debe, en parte, a haber interrumpido la carrera profesional para dedicarse a la familia. Durante el matrimonio, la persona beneficiaria solo desarrolló trabajos esporádicos o a tiempo parcial, y atravesó periodos de desempleo, mientras que el excónyuge pudo centrarse en su empresa y mejorar su posición profesional. Según la sentencia: “Concurre un evidente desequilibrio derivado de la mayor dedicación de la solicitante a la familia, lo que perjudicó su integración y promoción en el mundo laboral, beneficiando con ello al demandado”.
En el proceso se analizaron los ingresos de ambas partes. El demandado declaró unos ingresos de 1.090 euros como copropietario de su empresa, aunque la Audiencia estima que sus ingresos reales se sitúan en torno a los 1.600 euros mensuales, teniendo en cuenta que pudo mantener una vivienda y sostener a la familia. La persona beneficiaria percibe 460 euros al mes de subsidio por desempleo y, según una investigación privada, podría haber realizado trabajos eventuales no declarados, como limpieza o cuidado de mayores. El tribunal considera que estos ingresos son complementarios y no equiparables a los del otro excónyuge, y da por acreditada la diferencia de ingresos entre ambos, incluso si se consideran posibles ingresos no registrados.
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El tribunal también reconoce que, si la persona beneficiaria no hubiera interrumpido su trayectoria en la industria alimentaria tras el nacimiento del primer hijo en 1997, ahora contaría con mayor antigüedad y mejores condiciones laborales. En el recurso se alegó que una permanencia continuada en el empleo “habría significado mejores condiciones y derechos laborales, y una jubilación sensiblemente más alta”.
Aunque no se pudo probar documentalmente, la Audiencia considera razonable esa hipótesis tras más de veinte años fuera del mercado laboral a tiempo completo. El fallo aclara que no es necesario que la persona esté impedida de trabajar, sino que el tiempo dedicado a la familia la deja en una situación menos ventajosa para progresar y acceder a empleos estables.
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La pensión queda fijada en 200 euros mensuales, una cuantía inferior a la solicitada inicialmente, pero que el tribunal considera “proporcional a los ingresos y necesidades de las partes”. El pago tendrá carácter indefinido y se actualizará cada año según el índice oficial de precios, sin obligación de abonar cantidades por meses anteriores a la notificación del fallo.
Para fundamentar su decisión, la sala cita sentencias del Tribunal Supremo, recordando que la compensación económica no busca igualar patrimonios, sino reparar el perjuicio derivado de la dedicación a la familia. El fallo no impone costas judiciales a ninguna de las partes y permite que el demandado recurra en casación ante el Tribunal Supremo, lo que abriría una nueva revisión jurídica. En definitiva, la sentencia reconoce los años dedicados a la crianza y el trabajo doméstico, así como la importancia de evitar que la ruptura matrimonial agrave desigualdades derivadas del reparto de roles durante la convivencia.
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