El Supremo avala la regularización de migrantes y la defiende por su “sustrato humano” e “interés público”

El Tribunal sostiene que en el real decreto impugnado “subyace un interés público especialmente cualificado no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica”

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Personas hacen cola ante el consulado de Pakistán en Barcelona para solicitar certificados de antecedentes penales, un documento necesario para el programa de regularización de inmigrantes. (REUTERS/Albert Gea/Imagen de archivo)
Personas hacen cola ante el consulado de Pakistán en Barcelona para solicitar certificados de antecedentes penales, un documento necesario para el programa de regularización de inmigrantes. (REUTERS/Albert Gea/Imagen de archivo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha publicado los autos que justifican su negativa a suspender la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno, y lo ha hecho con el argumento de que la medida afecta a un “sustrato humano” que trasciende la mera consideración económica.

Los magistrados ya habían adelantado su posición en la vista del pasado viernes, en la que rechazaron las peticiones de Vox y la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso. Ahora, según los autos a los que ha tenido acceso Infobae, el Tribunal sostiene que en el real decreto impugnado “subyace un interés público especialmente cualificado no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica”.

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Ese interés público se apoya, según los magistrados, en razones humanitarias, de derechos humanos —con especial énfasis en la protección de los menores—, económicas, demográficas y culturales. En concreto, el decreto busca, a juizio de la Sala, permitir “la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

Los efectos económicos y sociales que defiende el tribunal

Los magistrados también respaldan el decreto por sus consecuencias prácticas sobre el conjunto del Estado. “La incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente”, argumentan en los autos. A esto, añaden que la medida “permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral”.

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El Gobierno de España ha aprobado un proceso de regularización extraordinaria que beneficiará a medio millón de migrantes. En este vídeo te explicamos todos los detalles: quiénes pueden solicitarla, los requisitos de residencia y penales, y los plazos para presentar la solicitud.

Además, la Sala advierte que una suspensión cautelar habría perjudicado a terceros, en concreto a los propios solicitantes, quienes habrían quedado “en la situación de irregularidad administrativa, pugnando con el interés público perseguido, con todo lo que ello entraña, humana, social y económicamente”.

El voto particular que habla de “amnistía administrativa”

A pesar de esta decisión, no todos los magistrados la han compartido. En concreto, los jueces Wenceslao Olea y Fernando Román han emitido un voto particular en el que se muestran favorables a la paralización cautelar del decreto. Su argumento principal es que los procedimientos de regularización previstos en varias disposiciones “incorporan un régimen singular que, en términos de técnica jurídica, presenta rasgos propios de una amnistía administrativa”.

Los propios magistrados disidentes explican que “a quienes soliciten dichas regularizaciones y cumplan las condiciones previstas en la norma, se les concede la autorización, incluso en aquellos supuestos en que existan órdenes de expulsión o devolución pendientes de ejecución”.

Desde su punto de vista, “resulta indiscutible que una norma reglamentaria no puede producir tales efectos, menos aún cuando ello entra en tensión con normas de rango superior, como los Reglamentos de la Unión Europea”. Por ello, consideran que “esta sola circunstancia habría exigido un examen más detenido antes de denegar la medida cautelar solicitada”.

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. (ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS)
Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. (ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS)

Hazte Oír y otras asociaciones, fuera del proceso

El Tribunal también ha resuelto sobre las otras tres entidades que habían pedido la suspensión, que fueron: Hazte Oír, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, y Libertad y Justicia. Las tres se han quedado fuera del proceso al inadmitirse sus recursos “por falta de legitimación activa”, al considerar el Supremo que su naturaleza y función no les habilita para impugnar el decreto.

El proceso de regularización permite a personas en situación irregular que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026, acrediten una estancia continuada de al menos cinco meses y no tengan antecedentes penales, solicitar la residencia legal. El real decreto entró en vigor el 16 de abril y el plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio. Hasta ahora se han registrado más de 549.000 peticiones, de las cuales 91.505 ya han sido admitidas a trámite con concesión de autorización provisional.

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