
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio que permite a Hacienda embargar parte del saldo de una cuenta bancaria aunque el titular cobre una nómina, pensión o prestación igual o inferior al salario mínimo, siempre que en esa cuenta también existan otros ingresos embargables. La resolución aclara que el dinero protegido no pierde su blindaje por permanecer ahorrado, pero obliga al contribuyente a acreditar que el saldo retenido procede de rentas inembargables.
El criterio afecta a los casos en los que en una misma cuenta corriente conviven distintos tipos de ingresos: por un lado, cantidades protegidas por la ley, como salarios, pensiones o prestaciones que no superan el salario mínimo interprofesional (SMI); y, por otro, transferencias, ayudas familiares, pagos de terceros u otros fondos que sí pueden ser retenidos para saldar deudas con la Administración.
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Hasta ahora, distintos tribunales económico-administrativos territoriales habían mantenido criterios diferentes sobre cómo debía actuar Hacienda cuando el saldo de una cuenta era reducido y el titular percibía una renta protegida. En algunos casos, se entendía que ese dinero debía quedar fuera del embargo si no superaba el umbral inembargable. El TEAC unifica ahora la doctrina y establece que no basta con mirar cuánto dinero queda en la cuenta en el momento del embargo, sino que debe analizarse de dónde procede ese saldo.
El límite se calcula cuando se ingresa la nómina o pensión
La clave de la resolución está en cómo se aplica el límite inembargable. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no supere el SMI no puede ser embargado. Solo las cantidades que excedan ese umbral pueden retenerse, y además deben aplicarse unos porcentajes progresivos.
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El TEAC precisa que ese límite debe calcularse en el momento en que la nómina, pensión o prestación entra en la cuenta, no sobre el saldo que permanece disponible días después. Es decir, si una persona cobra una pensión igual o inferior al SMI, esa cantidad está protegida al abonarse. Pero si en la misma cuenta se reciben además otros ingresos, Hacienda podrá analizar los movimientos para determinar si el dinero que queda procede de la parte protegida o de cantidades que sí pueden ser embargadas.
La resolución introduce además una regla práctica para los casos en los que no pueda identificarse con exactitud qué dinero se ha gastado primero. En esos supuestos, el tribunal considera que las cantidades utilizadas inicialmente corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable. Esto implica que, una vez consumida esa parte protegida en pagos ordinarios, el dinero restante puede entenderse procedente de otros fondos si existían ingresos adicionales en la cuenta.
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El dinero protegido no pierde su blindaje por estar ahorrado
La resolución también rechaza que el dinero procedente de una nómina o pensión inembargable pierda esa condición por el simple paso del tiempo. Si una persona consigue ahorrar una parte de su renta protegida, esa cantidad no se transforma por sí sola en un ahorro embargable semanas o meses después.
Este matiz es relevante para los pequeños ahorradores. El tribunal sostiene que la ley no fija un límite temporal a la protección del salario, pensión o prestación inembargable. Por tanto, el dinero cubierto por el SMI conserva su blindaje aunque permanezca en la cuenta, siempre que pueda acreditarse que procede realmente de esos ingresos protegidos.
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La dificultad estará precisamente en la prueba. El TEAC señala que corresponde al contribuyente demostrar que el saldo retenido procede de cantidades inembargables si se opone al embargo. En la práctica, esto obligará a conservar extractos bancarios, justificar el origen de los ingresos y reconstruir los movimientos de la cuenta para acreditar qué parte del dinero disponible sigue protegida por la ley.
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