
“La existencia de un menor de edad en un hogar que se enfrenta a un desalojo forzoso sin una alternativa habitacional acreditada constituye, por sí misma, una situación de especial vulnerabilidad que exige una actuación proactiva por parte de la Administración”. Es el principal argumento en el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha basado su decisión de frenar el desahucio de una familia que habita en una vivienda de protección oficial de Cuenca con un niño menor de 13 años.
El conflicto judicial tiene su origen en la decisión de la Administración autonómica de recuperar una vivienda de protección oficial en la ciudad de Cuenca, ocupada por una familia cuyo contrato de arrendamiento había sido previamente resuelto ya que arrastraban una deuda de 2.827,05 euros.
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Tras agotarse la vía administrativa sin que se produjera el desalojo voluntario, la Consejería de Fomento solicitó autorización judicial para acceder al domicilio y ejecutar el lanzamiento forzoso.
15 días para el desalojo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, mediante auto dictado el 29 de julio de 2025, autorizó dicha entrada en la vivienda, estableciendo un plazo de 15 días desde la notificación para su ejecución. La resolución consideró que la medida era necesaria para hacer efectiva una decisión administrativa firme y que el desalojo constituía la única vía posible ante la permanencia de los ocupantes en el inmueble sin título habilitante.
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Asimismo, el juzgado entendió que la actuación era proporcionada, al derivar de una situación de impago continuado y al responder al interés público de garantizar un reparto equitativo de las viviendas sociales.
En ese mismo auto se recogía que la familia afectada estaba compuesta por los progenitores y un menor de edad, pero se concluía que no existía una situación de vulnerabilidad que impidiera el desalojo. Para ello se tuvieron en cuenta diversos elementos, como la percepción del Ingreso Mínimo Vital, la ausencia de solicitudes recientes de ayudas sociales, la existencia de una red familiar cercana en el mismo barrio y la falta de actuaciones dirigidas a buscar una alternativa habitacional.
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El juzgado también señalaba que el menor no quedaría desprotegido, al poder contar con el apoyo de sus padres y del entorno familiar, y consideraba que el plazo concedido permitiría reorganizar la situación residencial sin afectar a su continuidad escolar.
La suspensión en casos de vulnerabilidad
Disconformes con esta decisión, los ocupantes de la vivienda interpusieron recurso de apelación. En su impugnación sostuvieron que el auto no había valorado adecuadamente su situación económica y social, insistiendo en que carecían de una alternativa habitacional y que sus únicos ingresos procedían de prestaciones públicas. También alegaron que la deuda acumulada era de cuantía reducida y que podían haber afrontado su pago mediante fórmulas menos gravosas que el desalojo.
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Los recurrentes cuestionaron igualmente la falta de aplicación de la normativa que prevé la suspensión de lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad, así como la insuficiente consideración del interés del menor, al entender que el impacto del desalojo sobre su estabilidad personal y educativa no había sido evaluado de forma concreta. Además, denunciaron la ausencia de medidas alternativas por parte de la Administración, como planes de realojo o apoyo social, y la falta de coordinación efectiva con los servicios sociales.
Por su parte, la Administración autonómica se opuso al recurso defendiendo la legalidad del auto impugnado. Argumentó que la situación de la familia había sido analizada de forma detallada y que no concurrían circunstancias que impidieran la ejecución del desalojo.
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Según su posición, la percepción de ingresos, la existencia de apoyo familiar y la inactividad de los ocupantes para buscar soluciones habitacionales justificaban la conclusión de que no existía una vulnerabilidad efectiva. También sostuvo que el interés del menor había sido tenido en cuenta mediante la concesión del plazo previo al lanzamiento y que la medida adoptada resultaba adecuada para garantizar el cumplimiento de una resolución administrativa firme.
La Administración no ha aportado soluciones
Ya en manos del TSJ de Castilla-La Mancha, los magistrados no han puesto en duda que exista una deuda ni han discutido la legalidad de la decisión administrativa de desalojo, pero su análisis se ha centrado en la situación de vulnerabilidad de la familia, especialmente del menor de 13 años.
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Según este tribunal, “la existencia de un menor de edad en un hogar que se enfrenta a un desalojo forzoso sin una alternativa habitacional acreditada constituye, por sí misma, una situación de especial vulnerabilidad que exige una actuación proactiva por parte de la Administración”. De esta manera, señalan que no basta con señalar que la familia cobra un beneficio social o que tiene parientes cercanos: la administración debe demostrar que implementó medidas concretas para proteger el interés del menor en el proceso de lanzar a una familia vulnerada de su casa.
Para los jueces, el plazo de quince días concedido por el juzgado de primera instancia fue introducido por el propio juzgado, no por la administración. La sentencia afirma que “el juez debe comprobar ex ante que la Administración ha actuado, no suplir su inacción con medidas paliativas ex post”. Entre sus argumentos, el tribunal ha sostenido que “la Administración se ha limitado a instar la autorización judicial sin aportar soluciones concretas para el realojo o apoyo de la familia, especialmente del menor”.
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