
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la autorización de entrada en el domicilio de una vivienda de protección oficial en Las Pedroñeras (Cuenca) para ejecutar el desahucio administrativo de una arrendataria y la recuperación física de la vivienda por parte de la Consejería de Fomento. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la afectada y avala la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca.
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El caso tuvo su origen en 2017, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmó con la mujer un contrato de arrendamiento de una vivienda de protección oficial. Con el paso de los años, la situación económica de la familia se fue deteriorando y dejó de abonar las mensualidades, acumulando hasta 38 recibos impagados que elevaron la deuda a más de 5.000 euros. Pese a los múltiples requerimientos de la Administración, la arrendataria no regularizó los pagos.
Recuperación de la vivienda pública
En septiembre de 2022 la Consejería de Fomento abrió expediente de resolución del contrato, al que la afectada respondió verbalmente con la promesa de ponerse al día, promesa que nunca llegó a cumplir. Finalmente, en agosto de 2023, la Delegación Provincial dictó resolución firme acordando la resolución del arrendamiento, el desahucio administrativo y la recuperación de la vivienda. La inquilina interpuso recurso de alzada, pero este fue desestimado, y al no recurrir posteriormente en vía judicial, la decisión quedó consentida y firme.
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La Administración solicitó entonces la autorización judicial para poder ejecutar la orden de lanzamiento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, en enero de 2025, concedió el permiso de entrada en el domicilio, tras verificar que la medida era necesaria y proporcionada, dado que la arrendataria seguía ocupando la vivienda sin título alguno. En su resolución destacó que no residían menores en la vivienda, que la unidad familiar contaba con ingresos procedentes del Ingreso Mínimo Vital y que no concurrían situaciones de discapacidad, violencia de género o enfermedades graves que justificaran la paralización del procedimiento.
La arrendataria defendió que era analfabeta
Disconforme con esa decisión, la arrendataria interpuso recurso de apelación. Alegó que la autorización de entrada vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pues no se habían valorado adecuadamente ni su precariedad económica ni la vulnerabilidad social de la familia. Señaló que era analfabeta y no había comprendido los trámites administrativos, que el incumplimiento de los pagos fue consecuencia directa de su pobreza, y que su marido había sido diagnosticado de una grave enfermedad cardíaca.
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Criticó, además, que la Administración no hubiera adoptado ninguna medida alternativa ni ofrecido solución habitacional, incumpliendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que obliga a contemplar salidas dignas antes de ejecutar un desalojo forzoso.
Por su parte, la Consejería de Fomento defendió la legalidad de todo el proceso. Argumentó que el auto apelado se basaba en una resolución firme, dictada tras un procedimiento con todas las garantías, y que el Juzgado había aplicado de manera correcta el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido por la jurisprudencia. Recordó, además, que en la vivienda no vivían menores de edad y que los informes sociales no acreditaban una situación de vulnerabilidad extrema que impidiera la recuperación de la vivienda, necesaria para atender a otras familias en lista de espera.
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Sin circunstancias de especial vulnerabilidad
El TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la afectada y ha confirmado en todos sus términos el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca. Con ello, ha avalado la autorización concedida a la Consejería de Fomento para entrar en la vivienda de protección oficial de Las Pedroñeras y proceder a la ejecución del desahucio administrativo, tras la resolución del contrato de arrendamiento por impago reiterado de las rentas.
La Sala ha subrayado que el procedimiento administrativo que desembocó en la orden de lanzamiento era firme y consentido, y ha recordado que no podía reabrirse el debate sobre la legalidad de aquel acto en el marco de un recurso limitado a la autorización de entrada en domicilio. Además, ha destacado que no concurrían circunstancias de especial vulnerabilidad en la familia que impidieran ejecutar la medida, pues no residían menores en la vivienda ni existían situaciones de discapacidad o dependencia que justificaran una suspensión.
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