
Una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) deberá devolver a la Seguridad Social casi 1.500 euros recibidos indebidamente tras superar el umbral de ingresos permitido para acceder a la prestación. En una sentencia fechada del pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que la percepción del ingreso mínimo vital no resultaba procedente en este caso, al constatarse que la persona afectada obtuvo en 2020 rentas del trabajo por un total de 10.667,08 euros.
La resolución judicial avala el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que reclamaron la devolución de 1.453 euros tras actualizar los datos fiscales de la beneficiaria. El tribunal considera que, al superar el límite de ingresos establecido legalmente para la prestación, la Administración actuó conforme a derecho al exigir el reintegro de las cantidades percibidas. La sentencia señala además que la persona afectada no ejerció su derecho de opción para mantener la anterior prestación por hijo a cargo, por lo que quedó sometida al régimen del ingreso mínimo vital y a sus requisitos de mantenimiento.
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Otras sentencia había dado la razón a la afectada
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había dado la razón a la beneficiaria y había anulado la devolución exigida por la Seguridad Social. Con esta decisión, se desestima la demanda y se absuelve tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social como a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos en su contra. El tribunal fundamenta su decisión en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital, que exige la comprobación y actualización de los datos económicos del beneficiario para determinar la procedencia de la ayuda.
La sentencia subraya que la naturaleza asistencial de la prestación obliga a la Administración a revisarla y, en su caso, reclamar las cantidades indebidamente percibidas, una vez que se disponen de los datos fiscales definitivos del año correspondiente. En este caso, la actualización de la información relativa a rentas del trabajo llevó a la constatación de que se habían superado los límites económicos requeridos. Según el tribunal, no se aprecian circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al derecho de propiedad, ni elementos que permitan considerar la devolución como una carga desproporcionada.
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La beneficiaria todavía puede reclamar
El proceso se inició tras la resolución administrativa de octubre de 2021 que reconoció el ingreso mínimo vital y ofreció la opción de mantener la prestación por hijo a cargo. Al no ejercerse dicha opción, la beneficiaria quedó sujeta al nuevo régimen. En marzo de 2022, la Seguridad Social dictó la resolución reclamando la devolución, lo que motivó la presentación de una demanda judicial. El juzgado de lo social de Madrid estimó inicialmente su petición, pero la Administración recurrió en suplicación. Tras la revisión del caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de la Administración y confirma la obligación de reintegrar la cantidad reclamada. Según la sentencia, contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.
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