
El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la defensa de las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al establecer que las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas, como las ayudas para arreglar fachadas, no pueden computarse como renta del propietario. En consecuencia, recibir este tipo de ayudas públicas no puede ser motivo para denegar o retirar la prestación destinada a garantizar unos ingresos mínimos a personas en situación de vulnerabilidad.
Así lo recoge una sentencia fechada el pasado 21 de enero, recogida por Efe, en la que la Sala de lo Social del alto tribunal estima un recurso de casación para la unificación de doctrina. El fallo anula una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en julio de 2024, que había avalado el criterio de la Seguridad Social de computar parte de la subvención como renta personal de la beneficiaria.
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Fuera del umbral del IMV
El origen del conflicto está en una ayuda pública concedida a una comunidad de propietarios para la rehabilitación de la fachada del edificio. La Seguridad Social entendió que la parte proporcional de esa subvención correspondiente a la propietaria debía considerarse un ingreso, lo que elevaba artificialmente su nivel de recursos y la dejaba fuera del umbral para percibir el Ingreso Mínimo Vital.
El Supremo, sin embargo, rechaza de forma clara esta interpretación. Los magistrados subrayan que el IMV tiene como finalidad paliar situaciones de necesidad económica y que la subvención recibida no incrementa realmente la capacidad económica del beneficiario para afrontar gastos cotidianos. Se trata, recuerdan, de una ayuda finalista, vinculada exclusivamente a un objetivo concreto —la rehabilitación del inmueble— que no puede destinarse libremente a cubrir necesidades básicas como alimentación, suministros o transporte.
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En este sentido, la sentencia señala que considerar este tipo de ayudas como renta personal desvirtúa el espíritu de las prestaciones sociales y puede provocar situaciones injustas, en las que personas vulnerables pierdan el acceso a una protección esencial por recibir una ayuda que, en la práctica, no mejora su liquidez ni su nivel de vida.
Complemento de mínimos de las pensiones de jubilación
El alto tribunal extiende así al Ingreso Mínimo Vital el mismo criterio que ya había aplicado en varias sentencias dictadas en 2023 y 2024 en relación con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En aquellos casos, el Supremo ya había establecido que determinadas ayudas públicas, por su naturaleza y finalidad, no debían computarse como ingresos a efectos de determinar el derecho a prestaciones complementarias.
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La sentencia también entra a analizar la normativa fiscal. Reconoce que, con carácter general, las subvenciones públicas no vinculadas a una actividad económica se consideran ganancias patrimoniales en el IRPF, salvo que la ley establezca una exención específica. Y es precisamente ahí donde se apoya el fallo: las ayudas a la vivienda están expresamente exentas, sin distinguir —como recalca el Supremo— entre ayudas al alquiler, al acceso a la propiedad o a la rehabilitación de inmuebles.
En el caso concreto analizado, además, no se ha cuestionado que la vivienda rehabilitada incluyera la residencia habitual de la beneficiaria. Por tanto, concluye el tribunal, debe considerarse una ayuda a la vivienda en sentido pleno y, en consecuencia, quedar fuera de cualquier cómputo de renta a efectos del IMV.
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Esta decisión sienta un precedente relevante y aporta seguridad jurídica a miles de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que, en los últimos años, han visto peligrar su prestación por recibir ayudas destinadas a mejorar la habitabilidad de sus viviendas. El mensaje del Supremo es claro: las políticas de vivienda y las de protección social no deben entrar en conflicto, sino complementarse para garantizar una vida digna a quienes más lo necesitan.
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