
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de la trabajadora de limpieza de un hospital, y ha ordenado su inmediata reincorporación junto con el pago de 7.501 euros por daños morales.
Desde 2017, la trabajadora llevaba encadenando múltiples contratos temporales con cuatro empresas concesionarias diferentes, que se iban alternando en el servicio de limpieza del hospital. Entre ese año y 2024, la empleada sumó al menos 95 contratos sucesivos de este tipo, según consta en su vida laboral. La mayoría eran contratos de interinidad y de obra o servicio. El tribunal consideró que esta sucesión de contratos evidencia “una utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal”.
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Los jueces consideraron demostrado que la empresa recurría de manera regular a contratos temporales para tareas que eran, en realidad, necesarias de forma permanente. En especial, destacaron el uso repetido de contratos de interinidad para cubrir vacaciones, práctica que no tiene respaldo legal según la normativa española. Para el tribunal, esto implica que, aunque en los papeles figuraban contratos de pocos meses, la verdadera relación laboral era estable y sin pausas: “Concurre, por tanto, una unidad esencial del vínculo, lo que determina que la relación laboral deba calificarse como indefinida desde 2017, con reconocimiento de la antigüedad inicial”.
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Este reconocimiento de la antigüedad es justo lo que había reclamado la trabajadora en un determinado momento, tras hartarse de esta situación. Y poco después de su petición, fue despedida.
El despido fue una represalia
La empleada, sin embargo, llevó el caso a los tribunales, donde ha ganado el juicio. Según la sentencia, el hecho de que la mujer fuera despedida justo después de iniciar los reclamos legales para que se considerara su antigüedad en la compañía prueba que la extinción de su contrato fue una represalia directa por parte de la empresa.
La finalización del contrato, comunicada solo por SMS y no por vías formales, ocurrió “en un contexto temporal próximo” a la demanda presentada, dice la sentencia, “rompiendo una dinámica de continuidad laboral mantenida durante años, lo que constituye un indicio suficiente de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Y añade: “La empresa no ha acreditado una causa objetiva, razonable y ajena a todo propósito represivo que justifique la decisión extintiva (del contrato)”.
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El fallo remarca que la conducta empresarial no fue aislada, sino que forma parte de un patrón contractualmente fraudulento. Y condena el uso habitual de contratos temporales para cubrir puestos que son necesarios todo el año.
Al determinar que el despido fue una represalia y que la relación era, en efecto, indefinida, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la “nulidad” del despido. En el derecho español, eso significa que la empresa debe reincorporar a la trabajadora y abonar todos los salarios dejados de cobrar desde su salida, a razón de 2.087,78 euros mensuales. A eso se suma una indemnización especial por daño moral, que en este caso fue fijada en 7.501 euros. La obligación de readmitir es inmediata y no admite la opción de reemplazarla por una indemnización, ya que se trata de despido nulo y no solo improcedente.
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