
Un hombre de Valencia ha recibido castración química y radioterapia para tratar un cáncer de próstata avanzado, después de haber esperado casi un año y medio para ser atendido por un urólogo. La larga demora en la atención sanitaria ha sido calificada como una “demora injustificable” por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El caso, reportado por Las Provincias, ha revelado fallos en la coordinación entre servicios hospitalarios, que el paciente atribuye a una “desorganización, falta de compromiso, negligencia, descoordinación entre servicios, falta de control de tiempos en la gestión de las citas, errores y fallos”.
El proceso se inició en enero de 2022, cuando el hombre acudió a su centro de salud con dolores persistentes en la zona de la próstata. Su médica de familia le solicitó unas pruebas y, tras valorarlas, propuso una interconsulta con Urología en el hospital. Sin embargo, la cita con el especialista no se programó hasta mayo de 2023, lo que supuso una espera de 514 días desde la primera recomendación médica. Durante ese periodo, los dolores constantes se intensificaron y el paciente tuvo que hacer varias gestiones en el centro de salud para reclamar la atención que precisaba. Ante la ausencia de actualizaciones con su cita, el enfermo decidió presentarse directamente en el hospital para exigir una solución.
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Una “demora injustificable”, pero sin perjuicio “de oportunidad en la atención”.
Llegado este momento, a 23 de mayo de 2023, el urólogo finalmente lo atendió. El profesional de la salud solicitó nuevas pruebas y programó una biopsia, que inicialmente estaba prevista para julio, pero que no se realizó hasta octubre. Fue entonces cuando la prueba reveló un diagnóstico de adenocarcinoma de próstata de gravedad 3 (en una escala de 4) y un índice de agresividad 8. En pocas palabras: padecía un cáncer de alto riesgo. Debido a la gravedad de su estado, los médicos le recomendaron llevar a cabo un tratamiento inmediato de radioterapia y castración química en el Instituto Valenciano de Oncología (IVO). El seguimiento terminó el 12 de enero de 2024.
Sin embargo, la espera acumulada y la secuencia de retrasos fueron motivo suficiente para que el paciente interpusiera una queja formal ante el Servicio de Atención al Paciente, así como la posterior intervención del Consell Jurídic Consultiu. La resolución del órgano consultivo, emitida este mes de marzo, señala que “la demora en el tratamiento no influyó en el pronóstico del paciente, pero hubo un evidente retraso en la asistencia médica que, si bien no tuvo repercusión en el desarrollo y pronóstico de la enfermedad oncológica, sí le ocasionó una serie de daños morales como angustia, zozobra e insomnio que sufrió durante los periodos en que se retrasó aquella injustificadamente”, como ha podido recoger Las Provincias.
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De este modo, el órgano entiende que “hubo una demora injustificable en el tratamiento del paciente que resulta plenamente imputable a los servicios sanitarios”. En la denuncia, el hombre valenciano también exigía una indemnización de 36.237 euros, argumentando que el retraso le provocó “depresión, angustia, ansiedad, insomnio, molestias urinarias y riesgo acumulado por la falta de prevención, que determinaron un diagnóstico más grave de lo debido”. Pero la Inspección de Servicios Sanitarios determinó que el atraso se debe a una “falta de recursos de personal” y que “no le han perjudicado en cuanto a pérdida de oportunidad en la atención a su problema de salud, pues no se ha visto afectado el pronóstico de su enfermedad”. Así, el paciente solo ha obtenido una indemnización de 3.000 euros.
“Se cumplió la ley”
Desde el punto de vista legal, el informe de Promede, citado en la resolución, añade: “El tiempo de demora entre el inicio del diagnóstico y el inicio del tratamiento no influyó en el pronóstico oncológico del paciente”. Por lo que, “desde el punto de vista estrictamente médico, se cumplió con la Ley”. Así lo ha dictado también el Consell Jurídic Consultiu, que ha tomado como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “No resulta suficiente la existencia de una lesión si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la ley”.
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Tampoco cabe apreciar la infracción que se articula, por muy triste que sea el resultado producido. Responsabilidad objetiva no quiere decir que baste con que el daño se produzca para que la Administración tenga que indemnizar, sino que es necesario, además, que no se haya actuado conforme a lo que exige la buena praxis sanitaria”. Y es que, durante el proceso, el hospital alegó que había enviado cartas para citar al paciente, aunque este asegura que nunca las recibió.
El Consell Jurídic Consultiu valoró entonces que “la Administración no puede ampararse en un presunto desconocimiento de las causas de la demora para justificar su retraso. Había otros medios, como sostiene el reclamante, a través de los cuales los servicios sanitarios podían haber establecido contacto con el paciente y haber llevado la consulta”, concluye el tribunal, según la información recogida por Las Provincias.
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