Un juzgado de Burgos anula la desheredación de una nieta por falta de contacto ya que el distanciamiento ocurrió cuando la afectada era menor

El resto de herederos sostuvieron que la situación provocó un “daño psicológico evidente” en la abuela, pero no aportaron ningún informe médico

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Dos personas firman los trámites propios de una herencia. (Freepik)
Dos personas firman los trámites propios de una herencia. (Freepik)

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos ha resuelto el conflicto surgido en el seno de una familia a raíz de la desheredación de una nieta por parte de su abuela, declarando nula la cláusula del testamento que dejaba sin herencia a Raquel (nombre ficticio), nieta de la fallecida Sacramento, y reconociendo así su derecho a la parte legítima de la herencia.

El conflicto tiene su origen en las acusaciones de distanciamiento por parte de la abuela desde la muerte del padre de Raquel en 1997. El eje del caso fue determinar si existió abandono y maltrato psicológico, las únicas causas por las que la ley permite desheredar a un heredero forzoso, según el artículo 853.2 del Código Civil.

La abogada de la nieta reclamó que que la desheredación era injusta, argumentando que no tuvo posibilidad de mantener contacto con su abuela tras la muerte de su propio padre, ya que entonces tenía solo 8 años.

Sostuvo además que nunca recibió intentos reales de acercamiento de parte de Sacramento durante su infancia y adolescencia. Añadió que la falta de relación fue resultado de decisiones y disputas ajenas, principalmente derivadas del difícil divorcio de sus padres y la posterior ruptura de la familia paterna.

Con estos fundamentos, exigió que se anulara la cláusula testamentaria y se reconociera a Raquel el derecho a la “legítima estricta”, es decir, la parte mínima de la herencia que nadie puede quitar a un descendiente salvo con una razón prevista por ley.

Un “daño psicológico evidente”

Por su parte, los herederos de Sacramento se opusieron a la demanda y justificaron la desheredación. Alegaron que Raquel abandonó a su abuela y que, desde que cumplió la mayoría de edad, nunca buscó restablecer el lazo perdido tras la muerte de su padre.

Recordaron que Sacramento cedió una vivienda al matrimonio de los padres de la actora y que, tras el divorcio, el vínculo se llenó de desencuentros. La familia señaló que la madre de Raquel obstaculizó todo tipo de contacto, a tal punto que incluso Adela, tía de la nieta, tuvo que iniciar juicio para recuperar una vivienda.

Los codemandados pusieron el foco en el comportamiento pasivo de Raquel, que durante 26 años no retomó la comunicación. Sostuvieron que esto provocó “daño psicológico evidente” en Sacramento. También enfatizaron que la joven ni siquiera asistió al funeral de su abuela ni de su tía.

El texto de la disposición testamentaria rezaba lo siguiente: “Deshereda a su nieta DOÑA Raquel, hija de Gabino, con arreglo al artículo 853.2 del Código Civil […] por haberla abandonado y no existir relación o trato alguno entre ellas.”

Sin embargo, la representación de Raquel insistió en que el vínculo roto tenía raíces en la infancia, algo que no puede ser responsabilizado a quien era menor de edad. Además, puso de relieve que Sacramento tampoco intentó renovar los lazos familiares.

No hubo acercamientos de la abuela

La sentencia ha puesto el foco en que la ley permite desheredar solo ante maltrato físico, injuria grave o abandono injustificado con efectos dañinos, y siempre evaluando las pruebas y el origen del distanciamiento.

El fallo explica que “no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si la falta de relación es imputable al heredero y ha provocado un menoscabo con entidad suficiente”.

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La magistrada considera probado que, aunque el testamento manifestaba voluntad de desheredar, el alejamiento no fue responsabilidad exclusiva de la nieta. El distanciamiento se originó a raíz del fallecimiento de su padre y los conflictos entre su madre y la familia paterna, cuando Raquel era menor de edad.

La sentencia destaca además que no hubo esfuerzos de Sacramento para restablecer el contacto tras la mayoría de edad de la nieta, y que las pruebas reunidas permitieron concluir que no existió maltrato en los términos que exigen los artículos 850 y 853 del Código Civil.