
La Audiencia Provincial de Madrid aceptó la reclamación presentada por una ciudadana nacida en Cuba y con nacionalidad guatemalteca, al considerar demostrado su origen sefardí y su especial relación con España. La resolución, fechada el 25 de febrero de 2026, anuló la decisión previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había denegado la nacionalidad meses antes.
El tribunal consideró suficiente la documentación genealógica y los certificados internacionales
El núcleo del caso giró en torno a la forma de acreditar la condición de sefardí originario de España. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había rechazado la solicitud por considerar insuficientes los documentos y certificados aportados, al entender que no cumplían con los criterios estrictos de la Ley 12/2015, que regula la nacionalidad por carta de naturaleza para sefardíes.
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El tribunal examinó la documentación presentada, entre la que figuraba un certificado firmado por el presidente de la Asociación Chabad Lubavitch de Guatemala. Este documento acreditaba la ascendencia sefardí y respaldaba la genealogía con referencias y bibliografía de archivos históricos tanto en España como en Guatemala.
Además, se incluyeron certificados de la Congregación Judía Beth Moshe de Miami, avalados en su momento por la Federación de Comunidades Judías de España. El fallo tuvo en cuenta que la federación retiró dicho aval el 11 de febrero de 2021, pero los documentos aportados eran anteriores a esa fecha.
El tribunal tuvo en cuenta resoluciones previas donde familiares directos de la solicitante, como su hija y su nieta, ya habían obtenido la nacionalidad española por el mismo cauce y con una documentación similar. Este hecho reforzó el criterio de acreditación del linaje.
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Entre las pruebas también figuraron informes genealógicos que trazan la ascendencia de la familia durante al menos diecisiete generaciones, hasta un antepasado identificado como Manuel, excluido de los registros oficiales tras la expulsión de los judíos de la península. La sentencia destaca que la ley exige dos condiciones imprescindibles para conceder la nacionalidad: demostrar el origen sefardí y acreditar una vinculación especial con España.
Respecto al vínculo con España, el tribunal aceptó como prueba un certificado que acredita la superación del examen constitucional y sociocultural español del Instituto Cervantes en 2019. Se admitió también un donativo de 100 euros a una entidad dedicada a la memoria sefardí, como muestra de apoyo a instituciones relacionadas con la cultura española.
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El Abogado del Estado, en representación del gobierno, defendió que parte de la documentación - sobre todo certificados de entidades extranjeras y estudios genealógicos - no alcanzaba el nivel requerido. Alegó que no todos los firmantes eran autoridades reconocidas legalmente y que algunas entidades ya no disponían de aval vigente en el momento de la revisión.
El tribunal aplicó una interpretación amplia de la normativa, recordando que los informes genealógicos, aunque no procedan de una “entidad colectiva”, pueden considerarse junto a otras pruebas. Y, en un punto clave, citó la doctrina del Tribunal Supremo: “Otros informes, como los genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores, pueden ser tomados en consideración como un elemento más entre los que, de manera más amplia, se admiten en la letra g) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015”.
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Además, la justicia señaló que la administración debe valorar todas las pruebas aunque no provengan solo de organismos oficialmente habilitados y que la valoración de notoriedad del notario no es vinculante para la administración, sino solo un elemento adicional.
La resolución, suscrita por la presidenta Ana María Olalla Camarero y las magistradas Inmaculada Melero Claudio y María José Romero Suárez, revoca la decisión original del Tribunal de Instancia de Madrid y reconoce la nacionalidad española bajo los términos de la Ley 12/2015.
El tribunal, ante la existencia de criterios contradictorios en casos similares, dispuso que ninguna de las partes asuma los costes del proceso, dada la duda razonable generada por la disparidad de interpretaciones. El fallo deja constancia de que la solicitante reunía los requisitos de origen sefardí y vínculo con España, mediante la documentación y gestos culturales aportados y la superación de los exámenes exigidos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública queda obligada a reconocerle la nacionalidad española.
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