
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado conceder la nacionalidad española a una ciudadana salvadoreña de origen sefardí, tras rechazar el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). El caso se centra en la aplicación de la Ley 12/2015, que reconoce el derecho a la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España hace más de cinco siglos, en 1492. El fallo marca un precedente relevante en la interpretación de los requisitos para demostrar el origen sefardí y la vinculación con España.
La sentencia revisó la negativa inicial de la DGSJFP, que había denegado la nacionalidad a la solicitante, argumentando dudas sobre la autenticidad y la idoneidad de los documentos presentados. El tribunal madrileño analizó certificados expedidos por autoridades judías de El Salvador, informes genealógicos y documentación sobre la colaboración de la demandante con comunidades sefardíes, de forma que los magistrados concluyeron que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, tanto en la acreditación de su origen sefardí como en la demostración de una especial vinculación con España.
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De acuerdo con la normativa vigente, la Ley 12/2015 establece que los solicitantes deben aportar pruebas que confirmen su ascendencia sefardí y una relación significativa con el país. Entre los medios de prueba se incluyen certificados de comunidades judías reconocidas, informes sobre apellidos y documentación sobre actividades culturales o económicas vinculadas a España. Además, los aspirantes deben superar exámenes de idioma y de conocimientos sobre la Constitución y la sociedad española, salvo excepciones para nacionales de países hispanohablantes.
La persecución histórica dificultó la preservación de pruebas directas
El fallo destaca que la valoración de los documentos debe ser conjunta y flexible, en línea con el espíritu de la ley, que busca reparar la expulsión de los judíos sefardíes en 1492. Los jueces subrayan que no se exige un rigor formal extremo para demostrar la condición sefardí, dado que la persecución histórica dificultó la preservación de pruebas directas. El tribunal también cita pronunciamientos previos del Supremo, que aclaran que la DGSJFP debe analizar la totalidad de las pruebas presentadas y no puede exigir requisitos adicionales no previstos en la ley.
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Además, la sentencia recuerda que la negativa administrativa no había valorado todos los aspectos requeridos por la ley, lo cual refuerza la decisión de conceder la nacionalidad.
Este fallo tiene especial importancia porque refuerza el criterio de interpretación amplia y no restrictiva de la Ley 12/2015, facilitando el acceso a la nacionalidad de otros descendientes de sefardíes que puedan encontrarse en situaciones similares.
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