La empleada de un casino es despedida por “repartir cartas intencionadamente a un ritmo más lento” y hablar en español en vez de en inglés: es procedente

La empresa también acusó a la trabajadora de faltar a su puesto sin justificación y desobedecer las normas de la empresa en diversas ocasiones

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Crupier y jugadores en una mesa de Black Jack con fichas y cartas visibles en un casino elegante
(Imagen Ilustrativa Infobae)

En la carta de despido disciplinario que recibió la protagonista de esta historia, la empleada de una empresa de juegos y casinos, se detallan múltiples motivos para justificar la extinción de su contrato. En resumen, “faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia en el trabajo y disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal en el trabajo”.

A continuación, el texto desarrolla estas acusaciones. Por ejemplo, señala que “no acudió a su puesto de trabajo los días 7, 8, 9 y 10 de agosto, así como los días 1, 10 y 12 de septiembre, sin aportar justificación alguna, pese a ser requerida en varias ocasiones por la empresa demandada a fin de justificar las mismas”. Por otra parte, la compañía comenta que la trabajadora había sido amonestada por tener conversaciones en español en algunas mesas de juego, cuando las normas internas exigían hablar únicamente en inglés.

Y finalmente, “se constata la disminución del rendimiento normal del trabajo en los siguientes hechos: comparado con la media del equipo, tuvo usted muchos más errores, provocando constantes retrasos en las partidas. (...) Por último, su porcentaje medio de velocidad de cartas, que es el intervalo entre cartas repartidas, fue significativamente inferior a la media del equipo. Esto indica que estaba repartiendo cartas intencionadamente a un ritmo más lento, lo que afecta negativamente a la experiencia del jugador. Se juegan menos rondas como resultado de la velocidad reducida, lo que lleva a una pérdida potencial de ingresos para los clientes”.

La mujer llevó el caso a los tribunales, solicitando que el despido se declarara como “improcedente” y pidiendo la readmisión o, en su defecto, una indemnización proporcional a la antigüedad. Su defensa sostuvo que la mayoría de las ausencias debían considerarse faltas leves o, como máximo, graves, que no justifican despido. Y afirmó que la empresa no aportó datos objetivos claros en la comparación de su rendimiento con el de sus compañeros, y que incluso recibió un “bonus” salarial en varios meses, vinculado al buen desempeño.

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La sentencia avala el despido procedente

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó que el despido disciplinario fue correcto, desestimando el recurso de la trabajadora.

Sobre las ausencias, los jueces señalaron que el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Audiovisual permiten considerar “faltas repetidas e injustificadas de asistencia” como motivo de despido cuando la conducta reúne gravedad. Según la sentencia, “la reiteración de ausencias injustificadas, unida a la desatención reiterada del requerimiento empresarial, constituye un incumplimiento contractual grave”.

Respecto a la desobediencia, la sentencia subraya que “a pesar de esta prohibición expresa [de hablar en español], se ha detectado su participación en conversaciones entre mesas, lo que constituye una falta muy grave por desobediencia e indisciplina”. Y sobre el bono entregado a la empleada, el tribunal descartó que su entrega puntual anule una baja productividad posterior.

La Sala resolvió, por tanto, que las tres causas imputadas (ausencias, desobediencia y bajo rendimiento) justifican el despido y que, aun si una de ellas pudiera discutirse, el resto alcanza para confirmar la medida.