
La Audiencia Provincial de Granada rechazó el pasado 5 de febrero de 2026 la demanda de una madre que reclamaba el retorno inmediato de su hijo menor desde Argentina a España, al concluir que no existió una retención ilícita conforme al Convenio de La Haya de 1980. El tribunal confirmó así la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso presentado por la progenitora, con costas a su cargo.
El caso enfrenta a dos progenitores de doble nacionalidad argentina e italiana por la residencia y custodia de su hijo, nacido en 2020 y con ciudadanía española. El niño viajó a Argentina junto a su padre en marzo de 2022, en lo que la madre describió como un desplazamiento temporal de dos meses para visitar a la familia paterna y resolver gestiones relacionadas con propiedades y asuntos familiares en ese país. Tras la ruptura de la pareja, el menor no regresó.
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Los dos progenitores activaron tras esto vías judiciales paralelas: el padre presentó solicitudes ante la justicia argentina para definir la custodia, mientras la madre inició un procedimiento formal a través de las autoridades centrales de ambos países para obtener el retorno del niño a España. Las dos solicitudes de restitución internacional fueron denegadas.
Los asuntos relativos a visitas, tenencia y alimentos deberán resolverse en Argentina
La Audiencia Provincial consideró que los argumentos de la madre no resultaban suficientes para acreditar una retención ilícita. El tribunal estimó “inverosímil la sucesión de dos viajes en tan corto espacio de tiempo… por motivos que pudieron y debieron preverse y atenderse en un solo viaje”, lo que apuntaba a un traslado familiar de mayor calado que una simple visita puntual. Los jueces valoraron también el “arraigo de la familia paterna en Argentina”, donde el padre es hijo único de una familia con empresas en ese país, como elemento que reforzaba la hipótesis de un posible establecimiento duradero.
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Otro factor determinante en la resolución fue que la propia madre vive actualmente en Argentina con el menor, en el domicilio familiar recogido en el expediente. Además, se presentó con representación letrada en el proceso sobre medidas provisorias ante la justicia argentina y activó acciones tanto penales como civiles en ese país. El tribunal también ponderó que la madre reconoció durante el proceso argentino que el padre carecía de dedicación laboral estable en España.
Dado que ya existía un expediente abierto en Argentina sobre medidas provisionales y custodia antes de presentarse la demanda de retorno en España, el tribunal granadino entendió que su margen de actuación quedaba limitado. La Audiencia fue explícita al respecto: “No puede acumularse la acción de retorno por retención ilegal a la de medidas” sobre custodia y alimentos, puesto que la competencia para resolver esos aspectos recae, al menos en parte, en la justicia argentina. Por esa razón, el fallo no se pronunció sobre el régimen de tenencia, visitas ni pensión alimentaria.
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El Convenio de La Haya de 1980, invocado por la demandante, establece que la retención de un menor se considera ilícita cuando se produce sin el consentimiento del otro progenitor. El tribunal entendió que, en este caso, la madre consintió de hecho el traslado y la permanencia del niño en Argentina, y valoró que las propias autoridades argentinas ya habían denegado previamente la restitución. La resolución fue contundente al respecto: “No puede compartirse con la apelante la prueba sobre el motivo en el que sustenta la retención ilícita”, ya que los hechos apuntaban a un traslado familiar que iba más allá de circunstancias puntuales.
Frente a esta resolución, el fallo señala que no existe recurso ordinario en España, aunque la parte afectada puede intentar un recurso extraordinario de casación o por infracción procesal bajo condiciones muy precisas. Tanto la vía ante el Tribunal Supremo como la vía internacional permanecen abiertas, si bien la principal acción de la demandante queda bloqueada en esta instancia. Los asuntos relativos a visitas, tenencia y alimentos deberán resolverse en Argentina, donde ambos progenitores han presentado sus reclamaciones desde la separación.
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