La Justicia condena de nuevo a la sanidad de Castilla y León por negar tratamientos con hormona de crecimiento a menores

El comité asesor denegó el tratamiento prescrito por los médicos de Sacyl y las familias se vieron obligadas a costearlo de forma privada

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Consulta médica. (Freepik)

Dos nuevas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenan a la Consejería de Sanidad de la región por rechazar tratamientos con hormona de crecimiento a menores. Las resoluciones, emitidas en febrero y marzo, reafirman el derecho de los pacientes a que el sistema público de salud cubra este tipo de prestaciones cuando han sido prescritas por facultativos y no están excluidas de la financiación pública.

Ambas sentencias ordenan el reintegro de los gastos asumidos por las familias, que costearon de forma privada las terapias prescritas para sus hijos, tras la negativa de la Administración.

Según informan desde la Asociación El Defensor del Paciente, la primera sentencia, del 9 de febrero de 2026, desestimó el recurso presentado por la Consejería de Sanidad y condena al Sacyl a pagar 33.000 euros por el tratamiento esencial para un menor, pese a que no existía autorización formal del comité correspondiente. La segunda resolución, del 23 de marzo, rechazó el recurso de la Gerencia Regional de Salud y reconoció la devolución de 20.000 euros a otra familia, que afrontó el coste de una terapia con hormona de crecimiento para su hija, al considerar acreditada la indicación médica y el carácter improcedente de la negativa administrativa.

Las sentencias subrayan que los menores afectados presentaban desde el nacimiento trastornos del crecimiento, situándose por debajo de los percentiles normales de peso y talla. A pesar de que los facultativos solicitaron la terapia dentro del sistema público, el comité asesor encargado de autorizar la financiación la denegó. Ante esta negativa, las familias recurrieron al ámbito privado y asumieron la totalidad de los gastos.

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Debe cubrirlo el sistema público

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León indicó que el tratamiento respondía a criterios de uso racional y debía ser cubierto por el sistema público de salud, al tiempo que reiteró que corresponde a los profesionales médicos determinar la necesidad de los tratamientos. “No puede prevalecer la falta de autorización administrativa frente a criterios clínicos adecuados”, recoge el fallo.

Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, denuncia que, pese a la existencia de numerosas sentencias firmes y reiteradas —incluidos pronunciamientos del Tribunal Supremo—, el Sacyl mantiene una “actuación sistemática de oposición al reintegro, obligando a las familias a recorrer un largo y costoso camino judicial”. Flores advierte sobre la gravedad de la situación, ya que “no solo se deniega un tratamiento médicamente necesario para menores en pleno desarrollo, sino que se fuerza a sus familias a litigar durante años, incluso hasta instancias superiores, a pesar de existir ya una doctrina judicial clara y consolidada en favor de los pacientes”.