
El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha dictado recientemente dos sentencias que obligan al Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) a cubrir asumir los costos de tratamientos con hormona de crecimiento para dos menores diagnosticados con déficit desde su nacimiento. Estas resoluciones, que ya son firmes al no haber sido recurridas por la administración, reafirman el derecho de los pacientes a que el sistema público de salud cubra este tipo de prestaciones cuando han sido prescritas por facultativos y no están excluidas de la financiación pública.
En la primera de las sentencias, fechada el 14 de mayo de 2025, el tribunal condenó al Sacyl a abonar 54.037 euros a los padres de O.F.S. en concepto de restitución de los gastos de farmacia derivados del tratamiento con hormona de crecimiento para el menor. Cinco días después, el mismo juzgado resolvió a favor de los padres de R.P.P., reconociendo su derecho a que el sistema público asuma el coste del tratamiento mientras sea necesario, aunque en este caso la familia optó por no hacer pública la cuantía, tal y como ha informado la Asociación El Defensor al Paciente, que ha ejercido la defensa de ambos casos.
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La presidenta de esta asociación, Carmen Flores, ha lamentado que, pese a las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes y a pronunciamientos del Tribunal Supremo, el Sacyl “continúa oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamientos, obligando a las familias a acudir a los tribunales para defender sus intereses”.
Denegaron el medicamento
En este caso, las sentencias constatan que los menores afectados presentaban desde el nacimiento un déficit de crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla. Aunque los médicos del Complejo Asistencial de Palencia solicitaron el tratamiento con hormona de crecimiento, el comité asesor encargado de aprobar la financiación pública de este medicamento denegó la solicitud. Ante la negativa administrativa, las familias decidieron iniciar el tratamiento por cuenta propia, asumiendo íntegramente los costes.
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El tribunal ha determinado que, dado que la prescripción médica se ajustaba a los criterios esenciales de uso racional y el medicamento no está excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, el Sacyl debe cubrir estos gastos.
Los fallos judiciales establecen que la decisión sobre los tratamientos médicos y farmacológicos recae en los profesionales que los prescriben. Cuando estos tratamientos cumplen los criterios de racionalidad y no figuran entre los excluidos de la financiación pública, el coste debe ser asumido por el sistema de salud, al margen de la postura de los comités asesores.
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“Hay que recordar que tanto el facultativo del servicio público de salud como el Comité Asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas forman parte de la Administración Pública y sus decisiones están sujetas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103. 1 de la Constitución), por lo que no puede hacerse valer su decisión de no prescripción de un determinado medicamento frente al derecho del paciente a la prestación farmacéutica de un modo absoluto e incondicionado”, concluye la sentencia.
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