
Desde este miércoles 22 de abril entra en vigor el nuevo reglamento sobre los desplazamientos de los animales de compañía en la Unión Europea. Bruselas, con el objetivo de mejorar la identificación de las mascotas y reducir el riesgo de propagación de enfermedades, actualiza su normativa y endurece los requisitos para los viajes no comerciales con perros, gatos y hurones.
Así, los viajes con mascotas a otro país de la Unión Europea seguirán siendo posibles, pero bajo determinadas condiciones que los dueños de estos animales deberán tener en cuenta si planean un desplazamiento por vacaciones, mudanzas o visitas familiares.
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La intención de esta nueva normativa que acaba de entrar en vigor es mejorar la trazabilidad de los animales, reforzar los controles sanitarios y dificultar el tráfico ilegal de animales dentro del territorio europeo, ya que en ocasiones este se disfraza de viajes no comerciales con mascotas.
Tras derogarse en el año 2021 el Reglamento (UE) n.º 576/2013, que regulaba específicamente los desplazamientos de mascotas, se siguieron aplicando sus normas de forma transitoria. Este periodo, sin embargo, finaliza ahora y entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que sustituye a las antiguas medidas transitorias.
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Pasaporte europeo para animales de compañía
La norma más importante que los dueños de mascotas deben tener en cuenta es la necesidad de presentar el pasaporte europeo individual de sus mascotas en cualquier desplazamiento no comercial dentro del territorio comunitario. Este documento oficial y obligatorio recoge el número de microchip identificativo, los datos del propietario, el historial de vacunaciones, los tratamientos veterinarios administrados y la validación mediante firma y número de colegiado del veterinario autorizado para expedirlo.
De esta manera, la Unión Europea busca unificar criterios entre los países miembros y evitar ciertas lagunas legales que hasta el momento facilitaban irregularidades.
En España, la aplicación de esta norma tendrá un carácter moderado, ya que la mayoría de los animales de compañía ya disponen de este pasaporte. Esto se debe a que es el documento que emiten las clínicas veterinarias cuando se implanta el microchip, requisito obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023).
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No poner el microchip a las mascotas que deben llevarlo es considerado una infracción grave, por lo que el propietario puede enfrentar multas de entre 10.001 y 50.000 euros. Además, si no se presentan los documentos obligatorios, el animal puede ser retenido en la frontera, puesto en cuarentena o ser devuelto a su país de origen.
Así, los animales de compañía que ya estuviesen identificados no será necesario volver a identificarlos. Es decir, los pasaportes ya expedidos correctamente seguirán siendo válidos. Sin embargo, sí deberá revisarse que toda la documentación esté en regla antes de viajar, puesto que el control será más estricto.
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Este pasaporte para los animales de compañía tiene validez durante toda la vida de la mascota, siempre que la información y las vacunas estén actualizadas.
En esta misma línea, para poder llevarse a cabo el viaje, el animal debe llevar implantado un microchip o tener un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011.
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Vacunación antirrábica
Pese a que la norma en concreto del pasaporte europeo tendrá un impacto menor en nuestro país porque ya es una práctica habitual, los dueños de animales de compañía deberán tener en cuenta otros requisitos para viajar con sus mascotas.

Poniendo especial énfasis en la importancia de evitar la propagación de enfermedades que pueden transmitir los animales, la Unión Europea establece como requisito sanitario central el certificado de vacunación antirrábica, que deberá ser emitido por un veterinario autorizado.
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Esta vacunación completa debe haberse realizado al menos 21 días antes de la fecha de desplazamiento. Además, el animal debe tener como mínimo 12 semanas de edad, ya que antes no se puede cumplir legalmente con el protocolo de vacunación completo.
Si se va a viajar a un país de la Unión Europea considerado libre de tenia Echinococcus multilocularis (Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega e Irlanda del Norte), deberá acreditarse que el animal ha recibido un tratamiento antiparasitario documentado entre uno y cinco días antes del viaje.
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¿Puede el animal viajar sin su dueño?
El animal de compañía debe viajar junto a su dueño. Sin embargo, en el caso de que esto no sea posible, existe la posibilidad de autorizar por escrito a un tercero. En este supuesto, el propietario debe viajar en un plazo de cinco días respecto al viaje del animal de compañía junto con la persona autorizada.

Además, existe un límite máximo de mascotas con las que puede viajar un propietario: cinco, debido al carácter no comercial del desplazamiento y con el objetivo de diferenciar el turismo o las mudanzas del comercio encubierto. En este caso también existen excepciones: si se va a participar en concursos o actividades deportivas y, por tanto, se debe viajar con más animales, estos deberán superar los seis meses y aportarse la documentación pertinente del evento.
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Requisitos para países de fuera de la UE
Si se viaja a la Unión Europea desde un país extracomunitario, el procedimiento es más estricto. En primer lugar, se requiere un certificado zoosanitario expedido por un veterinario oficial del país de origen como máximo diez días antes de la llegada del animal a la UE.
Este documento es válido para viajar entre los países de la Unión Europea durante cuatro meses a partir de dicha fecha o hasta que caduque la vacuna antirrábica, si esto ocurre antes. También debe cumplimentarse una declaración escrita en la que se deje constancia de que el traslado del animal no es por razones comerciales.
En segundo lugar, estos viajeros que llegan desde países de fuera de la Unión Europea solo podrán ingresar por puntos de control específicos. En tercer lugar, dependiendo del país de origen, podría ser necesario un test serológico de anticuerpos de la rabia.
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