
La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de protección internacional presentada por Carlos José, un ciudadano de origen saharaui que alegó que su hijo no podía ser atendido de una enfermedad grave en Marruecos. La sentencia ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de denegar el asilo y la protección subsidiaria que el solicitante había pedido tras su llegada a España en junio de 2024.
Utilizando un pasaporte falso, Carlos José salió de Marruecos el 25 de mayo de 2024 rumbo a Malasia, donde permaneció allí diez días. Allí hizo escala en Emiratos Árabes Unidos hasta finalmente llegar a España en un vuelo desde Doha. Al día siguiente de su llegada, el hombre solicitó protección internacional en el aeropuerto de Barajas, alegando las dificultades sanitarias de su hijo y la discriminación sufrida por los saharauis en Marruecos. La documentación médica aportada refería un diagnóstico de adenitis bilateral aguda (una inflamación repentina de los ganglios linfáticos) para el menor, pero no acreditaba un proceso cancerígeno ni una imposibilidad absoluta de tratamiento en el país de origen.
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El Ministerio del Interior le denegó el asilo y Carlos José recurrió y solicitó una medida cautelarísima para suspender su salida de España, que fue rechazada. El recurso llegó a la Audiencia Nacional que, sin embargo, ha concluido que los hechos relatados no cumplen los criterios legales exigidos para el reconocimiento de la condición de refugiado, al no acreditarse persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opiniones políticas.
No demuestra que no pueda ser atendido en Marruecos
La Sala ha subrayado que, si bien el solicitante describió dificultades económicas y discriminación por su condición de saharaui, el relato carece del nivel de concreción necesario para acreditar una persecución específica y actualizada. Además, los documentos médicos aportados sobre la enfermedad del hijo, que sigue residiendo en el Sáhara, no demostraron una situación que no pueda ser atendida en Marruecos ni justifican la necesidad de protección internacional en España.
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El tribunal también ha remarcado que la Administración española actuó conforme a derecho al denegar la solicitud, contando con el informe desfavorable de ACNUR tanto en la petición inicial como en el reexamen. La sentencia ha recordado que el derecho a la protección internacional no puede utilizarse como vía para mejorar las condiciones de vida o acceder a servicios sanitarios de mayor calidad en otro país, y que los motivos alegados por el demandante no encajan en los supuestos de asilo ni de protección subsidiaria.
En la sentencia, el juez ha impuesto al recurrente el pago de las costas procesales hasta un máximo de 1.500 euros, más IVA si corresponde, y ha especificado que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días desde la notificación, siempre que se acredite interés casacional objetivo.
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