
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido mantener la sentencia que declaró improcedente el despido de un obrero de la construcción que fue acusado de faltar injustificadamente al trabajo, cuando en realidad no había recibido la notificación de su alta médica después de sufrir un accidente laboral. La decisión ordena su reincorporación o el pago de una indemnización de 7.830,85 euros.
El conflicto del trabajador con la compañía venía de lejos. En 2022, presentó una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por estar empleado sin alta en la Seguridad Social, un hecho que marcó su relación con la empresa. Tiempo después sufrió un accidente laboral, tras el cual la entidad gestora declaró la responsabilidad de la empresa por la falta de medidas de seguridad, lo que supuso un incremento del 30% en la prestación temporal derivada del accidente. Y en enero de 2025, fue dado de baja por incapacidad temporal. Pero cuando llegó el alta médica, la Seguridad Social notificó a la empresa, pero tardó más días en enviarle esa comunicación al empleado.
Fue durante ese intervalo cuando la empresa interpretó sus ausencias como faltas graves, sancionándolo con el despido disciplinario. En la carta de despido, se le imputaron faltas injustificadas de asistencia y se le acusó de no justificar su ausencia ni aportar documentación. El acto de conciliación resultó sin acuerdo y el caso acabó en los tribunales.
En el juzgado de primera instancia, los jueces ya dictaron que el despido debía ser considerado improcedente porque no era culpa del trabajador el hecho de haber recibido con retraso la notificación del alta por parte de la Seguridad Social. En su apelación en segunda instancia, la empresa no puso en cuestión este tema, sino que se enfocó en disputar la antigüedad del empleado en la compañía, lo que afectaría a la indemnización que debería recibir.
El empleado gana el juicio
Según la empresa, no existía ninguna prueba documental directa que acreditara una fecha de ingreso anterior a 2023, mientras que el empleado afirmaba que trabajaba allí desde 2020. El juzgado rechazó la postura de la empresa. El tribunal explicó que la antigüedad acreditada en 2020 se sustentó no solo en la denuncia ante la Inspección de Trabajo, realizada antes de 2023, sino también en la prueba testifical y demás elementos del expediente.
El tribunal remarcó: “No tiene explicación lógica que un empleado de otra nacionalidad, sin residencia, denuncie ante la Inspección de Trabajo si no estaba efectivamente trabajando”. Para los jueces, los documentos presentados por la empresa solo acreditaban el alta en la Seguridad Social, pero no el comienzo real de la prestación de tareas.
El tribunal consideró probado que el alta médica por mejoría fue emitida el 15 de enero, pero notificada al trabajador recién el 28 de enero. Por ello, argumentan que no podía conocer su alta los días que la empresa le reprocha la ausencia. El fallo concluyó así que el despido fue improcedente, pues no hubo abandono injustificado ni mala fe, y ratificó la condena a la empresa.
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