
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora de hostelería que se encontraba de baja médica por diabetes, después de que la empresa la cesara tras verla consumir tinto de verano durante una cena. La resolución obliga a la mercantil a readmitir a la empleada y a abonarle una indemnización de 24.000 euros por daños morales, al considerar acreditado que la decisión empresarial estuvo motivada por su estado de salud.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la trabajadora prestaba servicios como camarera y había iniciado en octubre de 2022 una incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de pielomielitis aguda e hipoglucemia severa, lo que requería controles médicos para regular sus niveles de glucosa. En enero de 2023, el proceso pasó a considerarse de larga duración, con una previsión de 78 días de recuperación, circunstancia que generó preocupación en la empresa por el coste económico de la baja.
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De hecho, el responsable del negocio llegó a plantear a la empleada la posibilidad de extinguir el contrato, argumentando el gasto mensual que suponía su situación de incapacidad temporal. Sin embargo, semanas después, la compañía optó por un despido disciplinario, alegando una supuesta transgresión de la buena fe contractual. Como fundamento, sostuvo que la trabajadora había actuado de forma fraudulenta al acudir a cenar a un restaurante y consumir dos tintos de verano, conducta que consideraba incompatible con su enfermedad y potencialmente perjudicial para su recuperación.
Vulneración de derechos fundamentales
La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales solicitando su nulidad por vulneración de derechos fundamentales, al entender que el verdadero motivo era su situación de baja médica. De manera subsidiaria, interesó que se declarara improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia rechazó la nulidad, pero sí consideró improcedente el cese al no quedar acreditados los hechos imputados por la empresa, fijando la correspondiente indemnización o la opción de readmisión.
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No obstante, tras los recursos interpuestos por ambas partes, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha revocado parcialmente ese fallo y ha concluido que el despido vulneró derechos fundamentales. El tribunal ha apreciado que la decisión empresarial no respondía realmente al consumo de alcohol durante la baja, sino a la voluntad de desprenderse de la trabajadora por el coste y la duración de su enfermedad.
Despedida por su estado de salud
Los magistrados han considerado determinante la secuencia de hechos, especialmente el interés de la empresa por la evolución de la baja, la propuesta previa de rescisión del contrato por motivos económicos y la proximidad temporal entre esa oferta y el despido. A su juicio, estos indicios evidencian que la causa real del cese fue el estado de salud de la empleada, lo que supone una vulneración del derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el derecho a la integridad física y moral.
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En consecuencia, el tribunal ha declarado la nulidad del despido por discriminatorio, ha ordenado la inmediata readmisión de la trabajadora y ha fijado una indemnización de 24.000 euros por los daños morales sufridos. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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