
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, quien impugnaba la sentencia 393/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Supremo considera que la sentencia del TSJ Murcia incurrió en una incongruencia omisiva al no haber resuelto adecuadamente dos cuestiones planteadas por el recurrente en su impugnación al recurso de suplicación.
El hombre, un vendedor de loterías afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó en marzo de 2019 la declaración de incapacidad permanente total debido a diversas dolencias que, según él, le impedían seguir desempeñando su labor habitual. Entre las enfermedades que alegó figuran un trasplante cardiaco realizado en 2000, una angioplastia coronaria en 2017, diabetes mellitus insulinodependiente secundaria a pancreatitis aguda, y otras complicaciones derivadas de un linfoma B tratado.
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Además, presentaba limitaciones físicas importantes, como la incapacidad para trabajos en ambientes con alta contaminación aérea y exposición a agentes biológicos, además de una notable restricción para realizar esfuerzos físicos intensos.
Demanda en los tribunales
A pesar de los informes médicos que acreditaban sus patologías, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió en julio de 2019 que no existía base para declarar la incapacidad permanente en ninguno de sus grados, considerando que las lesiones del afectado no reducían de manera suficiente su capacidad laboral.
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Disconforme con esta resolución, el trabajador presentó una reclamación administrativa que fue desestimada por el INSS en octubre del mismo año. Ante esta negativa, el trabajador decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena dictó sentencia el 16 de diciembre de 2020, en la que estimó parcialmente su demanda. El tribunal reconoció que, si bien el trabajador no estaba incapacitado para trabajos sedentarios, sí lo estaba para desempeñar su labor habitual como vendedor en una administración de lotería, dada la naturaleza de su enfermedad, que requería precauciones especiales debido a su trasplante y sus problemas de inmunodepresión.
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El Juzgado declaró que el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y condenó al INSS a que reconociera y abonara la pensión correspondiente, estableciendo como base reguladora mensual 1.271,14 euros con efectos desde el 1 de julio de 2019.
Sin embargo, el INSS no estuvo conforme con esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ Murcia. El 7 de abril de 2022, este tribunal estimó el recurso del INSS, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimando la incapacidad permanente total. El tribunal de suplicación argumentó que, según los hechos probados, las patologías del afectado no limitaban su capacidad para trabajar como vendedor de lotería, ya que la actividad no implicaba una exposición significativa a los factores de riesgo que su situación de salud requería evitar.
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Unificación de doctrina en el Tribunal Supremo
El vendedor, disconforme con esta sentencia, decidió interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que la sentencia recurrida había incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre cuestiones procesales clave planteadas en su impugnación. En su impugnación, el trabajador señaló que el recurso de suplicación no había sido adecuadamente fundamentado por el INSS y que el tribunal no había considerado ciertas rectificaciones necesarias en los hechos probados del caso. Además, cuestionó la validez del recurso de suplicación, ya que el INSS no había acreditado el comienzo del abono de la pensión reconocida inicialmente por el Juzgado de lo Social.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, concluyó que el TSJ Murcia había omitido una respuesta adecuada a las alegaciones del demandante, en particular, a las cuestiones sobre la inadmisibilidad del recurso de suplicación y la falta de corrección en los hechos probados. Esta omisión fue considerada una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, lo que llevó al Supremo a anular la sentencia de suplicación y devolver las actuaciones al TSJ Murcia para que emitiera una nueva resolución, teniendo en cuenta todas las alegaciones planteadas por el recurrente.
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