
El Tribunal de Instancia número 2 de Logroño ha fallado a favor de una empleada de la Sociedad Riojana de Cuidados Integrales S.A.U., al considerar injustificado el cambio permanente de turno que la empresa le impuso en enero de 2025. El fallo ordena restituir a la trabajadora al horario central que tenía, después de que la empresa la pasara al turno de tarde contra su voluntad.
La empleada, con más de una década de antigüedad en la compañía, desempeña su labor como gestora telefónica en distintos servicios internos, adaptándose a cambios previos de puesto y horarios sin que constaran incidencias relevantes en su desempeño. Sin embargo, la situación dio un giro cuando la dirección comunicó formalmente una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, asignándole de manera permanente al turno de tarde.
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La medida, notificada a comienzos de enero y efectiva desde el día 20 de ese mismo mes, implicaba un cambio notable respecto a su horario habitual, pasando de una jornada central a un turno vespertino que se extendía hasta las 22:00 de la noche.
La empresa justificó esta decisión en la necesidad de reforzar ese tramo horario, alegando motivos organizativos y productivos. Según la comunicación empresarial, el objetivo era redistribuir a los trabajadores con mayor experiencia para mejorar el rendimiento del servicio y garantizar una mejor atención, especialmente en aquellas franjas donde se detectaba menor presencia de personal cualificado.
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Sufrió un trastorno de ansiedad
Este cambio no se produjo en un contexto aislado, sino en medio de una reorganización interna del equipo. El departamento en el que trabajaba la demandante había experimentado variaciones en su composición durante el año anterior, incluyendo traslados de personal y nuevas incorporaciones. En ese escenario, la empresa optó por mantener en el turno de mañana a las empleadas más veteranas, atendiendo también a sus preferencias, mientras que la trabajadora afectada, tercera en antigüedad, fue destinada al turno de tarde junto a personal más reciente.
La decisión empresarial tuvo consecuencias más allá del ámbito estrictamente laboral. Apenas unas semanas después de la entrada en vigor del nuevo horario, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de un trastorno de ansiedad, prolongado durante varios meses.
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Ante esta situación, la empleada acudió a la jurisdicción social solicitando la nulidad de la medida o, subsidiariamente, su declaración como injustificada. En su demanda cuestionaba la existencia real de las causas organizativas alegadas por la empresa, sosteniendo que el cambio no respondía a necesidades objetivas del servicio. Por su parte, la compañía defendió la legalidad de su decisión, insistiendo en que la reorganización perseguía una mejor distribución de recursos y una mayor eficiencia operativa.
La falta de justificación
La resolución del tribunal se apoya en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula bajo qué condiciones una empresa puede modificar de manera sustancial la jornada y el horario laboral de sus empleados. Para que esta acción sea válida, deben existir motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, suficientemente acreditados.
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De esta manera, la jueza ha determinado que la empresa falló en acreditar causas productivas u organizativas reales. “Las pruebas practicadas sin embargo no acreditan que concurran causas organizativas ni productivas en tanto que no se ha acreditado que en el periodo [...] hubiera ninguna incidencia en el servicio”, explica.
Por este motivo, el juzgado ha declarado la modificación como injustificada, aunque no nula, y ha ordenado dejarla sin efecto inmediatamente. La empresa debe así restituir a la afectada en su horario anterior, reincorporándola al turno central.
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