
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la condena por maltrato animal por haber agredido a la perrita parapléjica de su vecina. La sentencia mantiene la sanción económica de 150 euros y la inhabilitación para trabajar con animales durante tres meses que fijó el juzgado de instancia.
Los hechos ocurrieron el 5 de diciembre de 2024, cuando la mujer se encontraba paseando a sus dos perritas por la calle Virgen de Coromoto donde vive. En este camino se cruzó de frente con su vecino, con el que “no tiene buena relación”, según describe la sentencia, y este no dudó en “propinar una patada a la silla de ruedas que utilizaba una de las dos perritas que es parapléjica”.
“Como consecuencia de dicha agresión, la perrita se retorció hacia un lado mientras el denunciado siguió su camino tras recriminarle a la denunciante que era ‘una zumbada y que se comprara unas gafas’”, relata el fallo.
Tras lo ocurrido, la afectada llevó a su mascota al Hospital Veterinario Cruz de Piedra, donde se determinó que no era necesario tratamiento médico para su sanación. Sin embargo, dicha consulta le supuso a la actora el abono de 82,50 euros en una primera consulta y 17 euros en la revisión del 14 de diciembre de 2024.
Un delito leve de maltrato animal
La mujer llevó el caso a los tribunales y el Juzgado de Instrucción le dio la razón, condenando al autor por un delito leve de maltrato animal, previsto y penado en el art. 340 BIS 4 del Código Penal. A parte de la multa de un mes a razón de 5 euros, un total de 150 euros, también se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión oficio o comercio que tenga relación con los animales, durante un periodo de tres meses.
Como último castigo y en concepto de responsabilidad civil, se le instó a que abonara 99,50 euros a su vecina por las facturas que tuvo que realizar en el veterinario.
El condenado no quedó contento y decidió presentar un recurso ante la Audiencia Provincial basado en el error en la valoración de la prueba. Denunció también que la prueba practicada “no es prueba suficiente de cargo de los hechos que se declaran probados”. En concreto, argumentó que la jueza “solamente ha dispuesto de testimonios contradictorios y que existiría, al menos, una duda que debería haber conducido a la absolución del recurrente”.
La credibilidad de los testigos
El magistrado en su respuesta explica que “es cierto que existen versiones contradictorias de los hechos”, ya que la mujer sostiene que el hombre “golpeó inopinadamente a su perro, y esta versión de los hechos es confirmada categóricamente por otra testigo presencial que pudo ver lo que pasaba desde su casa”.
“Frente a ello, el denunciado niega su autoría y su presencia en el lugar, y afirma que se encontraba en un club social en compañía de otro de los integrantes del equipo directivo”, continúa. Sin embargo, la jueza “ha concedido credibilidad” a las primeras declaraciones y “no ha tenido dudas de su certeza”. Sobre la del hombre no las considera “creíble”.
Teniendo esto claro, el juez concluye que el recurso “no puede ser estimado”. Esta decisión se basa en que “la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la Jurisprudencia y ha sostenido esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia”
Por esta razón, “difícilmente puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver a esos testigos ni escuchar su declaración”, lo que les deja en una situación de no estar en “condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral”.
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