La Seguridad Social da de alta de oficio a diez mujeres que acompañaban a clientes y les incitaban a beber en un hotel: la Justicia lo avala

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aplica la doctrina del Tribunal Supremo que considera el “alterne” como trabajo por cuenta ajena cuando existe organización empresarial y retribución

Guardar
Cócteles en la barra de un local de ocio nocturno (Freepik)
Cócteles en la barra de un local de ocio nocturno (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la actuación de la Seguridad Social frente a un hotel de Burgos al confirmar el alta de oficio de diez mujeres que, según la Inspección de Trabajo, desarrollaban labores de alterne en el establecimiento. La Sala descarta los argumentos de la empresa y concluye que la actividad de incitar al consumo de bebidas a cambio de una remuneración constituye una relación laboral, aunque no exista contrato ni alta previa.

La resolución, dictada el pasado 20 de febrero, desestima íntegramente el recurso interpuesto por la mercantil Lyngen Hoteles, que pretendía anular tanto las altas practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social como las cuotas reclamadas a raíz de la inspección.

El origen del litigio se sitúa en una actuación inspectora llevada a cabo el 12 de septiembre de 2023, en la que participaron la Inspección de Trabajo y la Guardia Civil. Los agentes accedieron a un establecimiento que combinaba actividad hotelera con bar de copas y constataron la presencia de varias mujeres, la mayoría extranjeras, que, según sus propias manifestaciones, se dedicaban a acompañar a los clientes e incentivar el consumo de bebidas.

A partir de esos hechos, la Seguridad Social acordó el alta de oficio de diez de ellas, al entender que concurrían los elementos propios de una relación laboral: prestación de servicios, retribución y dependencia organizativa respecto de la empresa.

El alterne como actividad laboral

El núcleo del conflicto residía en determinar si esa actividad podía encajar jurídicamente como trabajo por cuenta ajena. La empresa negó esa posibilidad y sostuvo que no existían los elementos esenciales del contrato de trabajo. A su juicio, se trataba de relaciones ajenas al ámbito laboral, en algunos casos vinculadas simplemente a la estancia de las mujeres como huéspedes del hotel.

El tribunal, sin embargo, respalda el criterio de la Inspección y se apoya en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo para rechazar ese planteamiento. La actividad de alterne, explica la sentencia, ha sido reiteradamente reconocida como susceptible de constituir una relación laboral cuando se realiza dentro de la organización empresarial y genera un beneficio económico para el titular del negocio.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Europa Press)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Europa Press)

En este caso, la Sala aprecia con claridad esos elementos. Las mujeres actuaban dentro del local, en horarios coincidentes con la apertura del establecimiento, vestían de forma homogénea y participaban en un sistema organizado de consumiciones que generaba ingresos para la empresa. A cambio, percibían una parte del importe de las bebidas que los clientes consumían.

No resulta determinante, añade el tribunal, que la retribución fuera variable ni que no existiera un contrato formalizado. Lo relevante es que la actividad se desarrollaba bajo el ámbito de organización del empresario y producía un lucro directo para este.

El peso de la inspección

La sentencia otorga especial relevancia al acta de la Inspección de Trabajo, que goza de presunción de veracidad. Frente a ello, la empresa trató de cuestionar las conclusiones de los inspectores alegando contradicciones en las declaraciones de las mujeres e insistiendo en que algunas no realizaban actividad alguna.

Pero la Sala considera que la prueba practicada no desvirtúa el contenido del acta. Al contrario, las propias declaraciones recogidas durante la inspección apuntan a una actividad homogénea: presencia en el local, interacción con los clientes y percepción de ingresos ligados al consumo.

Incluso aquellas discrepancias sobre el porcentaje que recibían —si el total o una parte del importe de las bebidas— carecen de relevancia a efectos jurídicos. Lo decisivo, subraya el tribunal, es que existía una contraprestación económica por una actividad que beneficiaba directamente a la empresa.

A partir de esa constatación, la Sala valida también la actuación de la Seguridad Social al dar de alta de oficio a las trabajadoras. Recuerda que la Administración está facultada para regularizar estas situaciones cuando detecta la existencia de relaciones laborales no declaradas, sin necesidad de que exista un contrato previo ni de iniciar un procedimiento específico adicional.

¿Un jubilado puede trabajar? Las 4 opciones que permite la Seguridad Social para compatibilizar sueldo y pensión.

Esa regularización lleva aparejada, además, la obligación de cotizar, con los correspondientes recargos e intereses. La ausencia de alta previa no exime al empresario de sus responsabilidades, sino que, precisamente, justifica la intervención administrativa.

La empresa intentó, además, neutralizar los efectos de la inspección solicitando la baja retroactiva de las trabajadoras, alegando que no existía relación laboral. El tribunal rechaza también esta pretensión por una razón evidente: no se acreditó en ningún momento el cese de la actividad. En realidad, apunta la sentencia, la solicitud de baja no era sino un intento de dejar sin efecto las consecuencias del alta de oficio, sin aportar elementos nuevos que justificaran esa medida.

El fallo se alinea con una línea jurisprudencial consolidada que trasciende este caso concreto: la existencia de una relación laboral no depende de su formalización, sino de la realidad de los hechos. Cuando concurren prestación de servicios, retribución y organización empresarial, el vínculo existe a efectos jurídicos, con independencia de cómo se denomine o se intente encuadrar.