
Como todo el mundo sabe, los trabajadores tienen una serie de derechos que son inamovibles, que se han ido consiguiendo a lo largo de la historia. Privilegios como las vacaciones remuneradas, convenios laborales o la cobertura de algunos servicios básicos se han conseguido gracias a grandes manifestaciones y al esfuerzo de miles de personas
Uno de estos es no trabajar los 7 días de la semana y contar con jornadas laborales que no rebasen las 8 horas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar cartas en el asunto después de que una empresa impusiese a los empleados trabajar también los sábados y los domingos.
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La entidad ha declarado nula la decisión de la empresa, alegando que esta es una gran modificación de las condiciones de trabajo, pese a que en el contrato pusiese explícitamente que su jornada sería de lunes a domingo.
La empresa tenía a su cargo 42 trabajadores, los cuales prestaban servicio directo al Banco Santander. Pese a que en su contrato tuviesen estipulado que trabajaban los siete días, en la práctica iban tan solo de lunes a viernes.
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Sin embargo, la propia entidad comunicó en abril de 2022 que esto dejaría de ser así. El 2 de mayo de ese mismo año se comenzaría a trabajar los sábados y domingos, justificando esta modificación con la falta de personal que había. “Este cambio se realiza por necesidad de servicios”, trasladó la empresa a sus empleados mediante un comunicado.
Desde ese momento la Confederación General del Trabajo (CGT) decidió levar el caso a los tribunales, comenzando la actividad judicial contra dicha decisión. En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid desestimó dicha demanda. A este se sumaría también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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Esto fue un duro mazazo para los trabajadores, que se sentían perjudicados por los propios servicios públicos. Tanto los trabajadores como los sindicatos entendían que la empresa no había respetado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Contra el fallo judicial del TSJ de Castilla y León, el CGT decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. Este contrastó los veredictos de las diferentes entidades, y llegó a la conclusión de que la jornada de los trabajadores había sido modificada de manera injusta. Pese a que en el contrato se detallase que los trabajadores tenían un contrato de lunes a domingo, este no se llevaba a la práctica.
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La jornada continúa siendo de lunes a viernes
La decisión final fue declarar nula la imposición de la empresa, por lo que esta debe de reestablecer los horarios previos. Además los trabajadores que formaban parte de la plantilla antes del cambio, tienen derecho a volver a formar parte de la misma.
Según recoge la sentencia del pasado 4 de abril, “no es dudoso que si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo“.
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