
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a un hombre identificado como Pedro Antonio, un solicitante sefardí, al considerar que no ha acreditado su “especial vinculación con España”, uno de los requisitos exigidos por la ley que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. El tribunal rechaza que elementos como tener una cuenta bancaria, realizar donaciones o superar el examen de conocimientos sean suficientes para demostrar ese vínculo.
La resolución desestima el recurso presentado contra una sentencia anterior que ya había rechazado la solicitud, cuyo caso se basa en la aplicación de la Ley 12/2015. Según recuerda la Audiencia, no basta con acreditar el origen sefardí, sino que también es necesario demostrar una relación especial con el país.
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El tribunal analiza las pruebas aportadas por este hombre -de nacionalidad no identificada- y concluye que no cumplen ese requisito. Entre ellas se encontraba el certificado del BBVA Provincial, el tribunal señala que el mantenimiento de una cuenta corriente y una tarjeta de crédito “no supone ninguna vinculación con España y no es de los previstos” legalmente, aunque el certificado bancario acreditaba que el solicitante tenía una cuenta en una entidad española desde 2004.
Además, también analizó un certificado de pertenencia a una comunidad judía en Estados Unidos, la Jewish Federation of New Mexico. Sin embargo, la sentencia considera que este documento “no acredita el presupuesto exigido por la norma”, ya que se trata de una relación con una entidad extranjera.
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Otro de los elementos que presentó fue una donación a una fundación. En este punto, el tribunal va más allá y cuestiona su valor probatorio. “Entendemos que no se trata de una donación realizada por su vinculación con España, sino de una contraprestación satisfecha por la emisión del certificado”, lo que le resta credibilidad.
La vinculación debe ser “preexistente”
Además, el solicitante había superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), un requisito habitual en estos procedimientos. Sin embargo, la Audiencia aclara que aprobar este examen “no constituye una forma de acreditar la especial vinculación con España, sino un requisito exigido para todos los solicitantes”.
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Uno de los aspectos clave de la sentencia es la exigencia de que esa vinculación sea previa a la solicitud de nacionalidad. El tribunal respalda el criterio de que dicha relación debe existir con anterioridad y no puede construirse posteriormente solo para cumplir formalmente con la ley. En palabras de la resolución, la vinculación debe ser “preexistente, es decir, concurrir con anterioridad a la solicitud de nacionalidad y no estar buscada con posterioridad a la misma con el único fin de cumplir solo formalmente con dicho requisito”.
La Audiencia también se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que la Administración debe valorar con rigor las pruebas aportadas y no aceptar de forma automática los documentos presentados. En este sentido, recuerda que no existe “derecho a la igualdad en la ilegalidad”, lo que justifica un control más estricto en estos procedimientos. Con todo ello, el tribunal concluye que no se ha acreditado la vinculación exigida por la ley y confirma la denegación de la nacionalidad, imponiendo además las costas al solicitante.
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