Una trabajadora es despedida por acceder 411 veces a las redes sociales en su horario laboral: la Justicia lo confirma por “falta muy grave”

La empresa imputó a la trabajadora por “dedicar la jornada laboral total o parcialmente” a navegar por Twitter, TikTok e Instagram

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Una mujer trabaja con el ordenador. (PIXABAY)
Una mujer trabaja con el ordenador. (PIXABAY)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una auxiliar administrativa que entró a sus redes sociales unas 411 durante un mes durante su jornada laboral con el ordenador del trabajo. La sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y avala la decisión de la empresa al considerar que hubo una “grave transgresión de la buena fe contractual”. La empresa imputó a la trabajadora por “dedicar la jornada laboral total o parcialmente a navegar en redes sociales”.

La mujer comenzó en dicho empleo desde hacía una década, en junio de 2014, pero los hechos se remontan entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, cuando la empleada utilizó el ordenador de la empresa para acceder a Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o LinkedIn. Según recoge la sentencia, un informe pericial informático acreditó las conexiones desde la IP de su puesto de trabajo, ya que cada trabajador disponía de una dirección IP fija y una “contraseña personal e intransferible”.

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Fue en la carta de despido donde la empresa recordó a la trabajadora que había firmado un contrato con la llamada “cláusula VI”, relativa al uso de herramientas informáticas: “La utilización de dichas herramientas será estrictamente profesional quedando prohibido el uso personal ajeno a la actividad de la empresa”. En el mismo sentido, se advertía que “el trabajador se da por enterado de la prohibición expresa de la utilización de páginas web y de correo electrónico que no tenga fundamento en las obligaciones de su trabajo”.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

Pese a ello, la empleada accedió en más de cuatrocientas ocasiones a redes sociales, conducta que, según la empresa, implicaba dedicar “la jornada laboral, en su totalidad o bien parcialmente, a navegar en las redes sociales para cuestiones personales, en lugar de ejecutar las tareas encomendadas”.

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El tribunal le dio la razón a la empresa

La compañía abrió un expediente sancionador en octubre de 2023, comunicando a la empleada los hechos por burofax y otorgándole un plazo de tres días para alegaciones, que finalmente no presentó. El 31 de octubre de 2023, se notificó el despido disciplinario.

La trabajadora recurrió la decisión judicialmente alegando, entre otros motivos, que el despido debía considerarse nulo o improcedente y que existía indefensión en el procedimiento. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazaron sus argumentos. La Sala concluyó que “acreditados los hechos imputados en la carta de despido (…) concurre una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Finalmente, la sentencia da la razón a la empresa y desestima el recurso presentado por la trabajadora. Así, se confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala recuerda que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ampara la extinción del contrato por indisciplina, desobediencia o abuso de confianza.

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