La Justicia niega una indemnización de 30.000 euros a un conductor de Bimbo que fue despedido por retrasos en las rutas y quejas de los clientes

Para el demandante, aquel cese no solo era injustificado, sino que además vulneraba sus derechos fundamentales, motivo por el cual reclamaba indemnización y reparación

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por un transportista autónomo económicamente dependiente y ha confirmado la sentencia que avaló la decisión de Bimbo Donuts Iberia S.A.U. de extinguir la relación mercantil que los unía. La resolución ratifica así que la empresa actuó conforme a derecho y negó la existencia de vulneración de derechos fundamentales, dejando sin efecto cualquier indemnización reclamada por el trabajador.

El caso comenzó en enero de 2023 cuando el hombre se presentó ante los tribunales tras recibir, el 28 de diciembre de 2022, la carta de extinción de su contrato mercantil. En ella, la empresa alegaba incumplimientos reiterados en la prestación de servicios y la negativa del trabajador a adherirse al acuerdo de interés profesional firmado en junio de ese mismo año.

Para el demandante, aquel cese no solo era injustificado, sino que además vulneraba sus derechos fundamentales, motivo por el cual reclamaba indemnización y reparación.

Solicitaba una indemnización por daños morales

La disputa llegó al Juzgado de lo Social número 12 de Málaga bajo el procedimiento de despido. El trabajador pedía que se reconociera la naturaleza injusta de la extinción, solicitando una compensación de 45 días por año trabajado sin límite de antigüedad, así como una indemnización adicional de 30.000 euros por daños morales.

La empresa, en cambio, sostuvo que la decisión estaba respaldada por el contrato y por las advertencias previas que había comunicado al transportista, en las que se recogían supuestas irregularidades como retrasos en las rutas, falta de reposición de productos y quejas de clientes por roturas de stock.

Durante meses, las partes presentaron pruebas y contrapruebas: correos electrónicos de clientes, informes internos y cartas de advertencia que, según la empresa, acreditaban los incumplimientos. El trabajador, por su parte, negó la veracidad de muchas de esas imputaciones y sostuvo que todo respondía a represalias por su historial de litigios contra la compañía, en los que había reclamado desde cantidades impagadas hasta el reconocimiento de relación laboral.

El TSJ de Andalucía, tras analizar los motivos de suplicación, ha concluido que no existía base suficiente para revocar la sentencia dictada meses antes por el juzgado de instancia. En su fallo, los magistrados han desestimado íntegramente el recurso y han confirmado la resolución de primera instancia, que había declarado ajustada a derecho la extinción del contrato mercantil entre el trabajador y Bimbo Donuts Iberia.

La Sala ha subrayado que las pruebas aportadas por la empresa habían acreditado de manera suficiente los incumplimientos imputados al demandante, y que la negativa de éste a adherirse al acuerdo de interés profesional de 2022 reforzaba la decisión empresarial. Asimismo, ha descartado la existencia de vulneración de derechos fundamentales, al considerar que no había quedado demostrada la supuesta represalia por anteriores litigios laborales.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Aquí te explicamos lo que es el despido procedente
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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