
El Tribunal de Instancia número 105 de Madrid ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) por la muerte de un paciente con un aneurisma abdominal sin tratar desde hacía ocho años. Los médicos detectaron la dilatación aórtica desde el primer momento, pero ignoraron el diagnóstico durante casi una década, provocando el fallecimiento del enfermo.
Los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando el hombre, de 60 años de edad, acudió al Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja por un dolor abdominal. El hombre padecía una esquizofrenia crónica muy controlada y presentaba en ese momento inestabilidad en la deambulación.
Los sanitarios le realizaron un TAC que confirmó la presencia de un aneurisma abdominal de 67 milímetros de diámetro. Los aneurismas de más de 5 centímetros (50 milímetros) se consideran de riesgo y las guías médicas recomiendan la reparación quirúrgica, pero en este caso los sanitarios no intervinieron ni llevaron a cabo ningún tratamiento, seguimiento o control de la evolución del aneurisma. El hombre volvió al hospital en 2014 y 2015 por otras patologías, sin que le trataran el aneurisma.
Casi ocho años después, en febrero de 2021, el paciente se sometió a un nuevo TAC por motivos diferentes. La prueba mostró que el aneurisma seguía presente y había crecido hasta los 84 milímetros, momento en que el riesgo de rotura es inminente. El hombre fue trasladado de urgencia al Hospital Universitario Central de Asturias, donde fue intervenido el 2 de marzo de 2021.
Tras la operación, el paciente fue derivado a la Unidad de Reanimación del centro, donde permaneció ingresado 38 días, con una difícil evolución. Los sanitarios hicieron todo lo posible por salvarle la vida, pero las posibilidades eran ya escasas, tanto por el considerable tamaño del aneurisma como por la edad del paciente. Finalmente, el hombre no pudo superar el postoperatorio y falleció el 9 de abril de 2021.
Una oportunidad perdida

Los familiares del fallecido acudieron a los tribunales de la mano de la asociación El Defensor del Paciente, cuya representación legal recayó en el letrado Álvaro Sardinero. El tribunal ha considerado que la muerte del hombre se debió a “un error de mala praxis” que califican de “muy grave”. “A pesar de descubrir en el paciente en 2013 un aneurisma operable, no se trató, durante nada más y nada menos que 8 años", resaltan en la sentencia.
Aunque “la principal causa de la muerte del paciente fue el postoperatorio”, el juez considera que “existió una clara pérdida de oportunidades al no operar al finado en el año 2013, puesto que la enfermedad pulmonar, a nuestro criterio, estaba menos desarrollada". El tribunal ha concluido que es “indudable” que las oportunidades del paciente de sobrevivir habrían sido mayores de ser intervenido en 2013, cuando se identificó por primera vez el aneurisma.
Así, el tribunal ha fijado una indemnización de 104.722 euros por el fallecimiento del paciente, a lo que sumó 65.000 euros más por los intereses de demora. En total, el servicio sanitario riojano deberá abonar 169.722 euros por su mala praxis.
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