Confirman las penas de 11 años de cárcel a dos miembros de una empresa de desokupación que agredieron a un hombre con una barra de metal en Tenerife

Los magistrados describen el ataque a la persona que ocupaba la vivienda como “de una violencia desmedida, reiterada y dirigida a zonas especialmente vulnerables del cuerpo”

IMAGEN DE ARCHIVO - Desalojo de una nave okupada (David Zorrakino - Europa Press)
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado los recursos de apelación presentados por dos miembros de una empresa de desokupación condenados a 11 años de prisión y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en septiembre del año pasado les declaró autores de un delito de asesinato en grado de tentativa tras una violenta agresión ocurrida en Arona a un hombre al que iban a desalojar y a su hija.

Además de la cárcel, la Sala ratifica la inhabilitación absoluta, las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima durante 21 años, la libertad vigilada posterior y la indemnización fijada en favor de los perjudicados, 250.000 euros para el hombre por las lesiones sufridas y 1.000 a su hija.

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El conflicto nace por una vivienda ocupada en la localidad aronera de Chayofa, donde los acusados querían que la víctima la abandonara y, según la sentencia, ya habían ido días antes a presionarlo para que se marchara. La propia resolución dice que el afectado les respondió algo como “¿ustedes otra vez aquí?, creí que había quedado todo arreglado”, lo que encaja con una tensión previa por ese inmueble.

“Desokupación violenta”

La sentencia apunta a que los acusados, según la Guardia Civil, actuaban en relación con la gestión de ese tipo de viviendas y de su “okupación y desokupación violenta”, y que el lesionado estaba ocupando la casa y se negaba a abandonarla.

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También se menciona que uno de los testigos explicó que la víctima vivía en una de esas viviendas pagando 300 euros al mes, y que los acusados habrían ido a recuperar o controlar el inmueble por la fuerza.

Según los hechos probados, ambos procesados actuaron de común acuerdo, y en la tarde noche del 14 de febrero de 2023, atacaron por sorpresa a la víctima cuando salía de una vivienda ocupada, golpeándole en la cabeza con una barra de metal y continuando la agresión cuando ya estaba en el suelo e indefenso. La sentencia describe lesiones de extrema gravedad, con riesgo vital, varias intervenciones quirúrgicas y secuelas físicas y psíquicas relevantes. Apunta además el fallo que los acusados también golpearon a la hija del lesionado, cuando ésta, testigo de los hechos, intentó que cesaran su agresión.

El “dolo homicida”

Tras la primera condena, la defensa de los dos autores pretendió desacreditar las identificaciones y sostuvo que la prueba era insuficiente, aludiendo a contradicciones en los relatos y a la supuesta falta de pruebas directas. Reclamaron que ni el reconocimiento policial ni la rueda de acusados cumplían garantías de imparcialidad, porque “el único con tatuaje era el procesado”.

Sobre ese punto, el tribunal ha aclarado que la jurisprudencia permite la condena por medios indiciarios, siempre que la suma de los indicios apunte de manera clara a la autoría, negando que hubieran errores graves o valoración arbitraria de los testimonios. Sobre las diferencias en las declaraciones de las víctimas, los jueces consideran esperable que con el paso del tiempo se produzcan “diferencias anecdóticas, pero no en lo esencial”.

Hace unos días, Madrid se despertó con una nueva lona colocada en la calle Atocha por Desokupa. El PSOE ha denunciado ante la JEC dicha lona y, además, presentará una denuncia por la vía penal

También cuestionaron el grado de “dolo homicida” (intención de matar), afirmando que se trató de un caso de lesiones graves pero no de intento de asesinato, a lo que el TSJ ha respondido que “la brutalidad, la zona de los golpes y la utilización de un objeto letal muestran claramente un peligro concreto de muerte, que los atacantes aceptaron”.

“Una violencia desmedida”

Otro de los puntos que han tenido que tratar los magistrados es la calificación de tentativa de asesinato y no delito de lesiones graves. Explican que este caso entra en el primer supuesto por el modo sorpresivo, violento y planificado del ataque, en el que las víctimas no tuvieron posibilidad de defenderse. El objeto utilizado, la intensidad, el número de golpes y el estado de indefensión fueron decisivos para agravar la pena.

Los magistrados describen el ataque como “de una violencia desmedida, reiterada y dirigida a zonas especialmente vulnerables del cuerpo”, resaltando que los agresores tenían antecedentes de amenazas y búsqueda activa de desalojar la vivienda, “por lo que buscaron asegurarse el resultado, que era sacar a la víctima por la fuerza”.

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