Confirman la inhabilitación de cuatro años a un exalcalde socialista de Benaocaz, Cádiz, por no convocar ningún pleno ordinario durante 21 meses

La defensa alegó que en ese período se llevaron a cabo nueve plenos extraordinarios, pero no es suficiente para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Guardar
Antonio Venega y Benaocaz, Cádiz (Montaje Infobae)
Antonio Venega y Benaocaz, Cádiz (Montaje Infobae)

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años de inhabilitación al exalcalde socialista de Benaocaz (Cádiz), Antonio Venegas, por no convocar plenos ordinarios durante 21 meses, cuando la ley marca que se tienen que llevar a cabo cada tres meses.

En la resolución, fechada el 18 de febrero, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del exalcalde, que cuestionaba la condena por un delito de prevaricación administrativa. La Audiencia de Cádiz había establecido que la inhabilitación especial se aplicaba para “el cargo de alcalde, concejal, teniente de alcalde y cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo”, mientras que absolvió a Venegas de un delito contra los derechos cívicos.

La Audiencia considera probado que Venegas fue alcalde de Benaocaz entre 2015 y 2019 y que “desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019, el acusado no convocó ningún pleno ordinario, lo que impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos”.

El fallo detalla que un concejal del PP presentó varias peticiones de información en el registro del Ayuntamiento, “que no le fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto” en el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Como consecuencia del requerimiento de Fiscalía, se dictó un decreto el 22 de mayo de 2019, accediendo a entregar “copia del último presupuesto” y señalando fecha y hora para que el concejal pudiera examinar la documentación en dependencias municipales.

Se llevaron a cabo nueve plenos extraordinarios

La defensa del exalcalde solicitó la absolución, alegando una supuesta infracción del artículo 404 del Código Penal, relativo al delito de prevaricación. Según sus abogados, “partiendo de la aceptación sustancial de los hechos que fueron declarados probados, su disenso queda centrado en la subsunción jurídica que de la conducta allí descrita resuelve finalmente realizar la Audiencia de origen”.

Los magistrados subrayan que Venegas, en relación con la falta de convocatoria de plenos ordinarios, “tras reconocer la realidad de tal circunstancia (...), destaca sin embargo que sí se llegaron a celebrar en dicho período hasta nueve plenos extraordinarios”, alegando que en algunas ocasiones la ausencia de secretario motivó la omisión y en otras que “consideraba que con la convocatoria de los segundos se cumplía con la legislación, afirmando además que a éste la convocatoria de uno u otro tipo de plenos, dada la composición de la corporación, le era por completo indiferente”.

El tribunal rechaza estas excusas: “Más allá de lo que seguidamente se dirá en relación con la referida indiferencia de convocatoria de unos u otros plenos, lo cierto es que el recurso no pone especial énfasis en las excusas alegadas” por el exalcalde, “consciente sin duda de la inconsistencia de las mismas”, ya que “de una parte, la ausencia de secretario no es cierta” y, de otro, “la asegurada conciencia de legalidad” del acusado “como consecuencia de que se celebraban los extraordinarios no puede ser aceptada”.

No podía ignorar su obligación

El TSJ recuerda que el secretario interventor interino del Ayuntamiento testificó que advirtió expresamente al entonces alcalde sobre la obligación legal de convocar los plenos ordinarios y que, además, “éste era alcalde de Benaocaz desde el año 2015 y por consiguiente no podía ignorar la obligación de convocar aquellos con una periodicidad, como mínimo, trimestral (...), competencia suya exclusiva e indelegable”.

Por ello, concluye el tribunal, “ha de estarse con la Sala de instancia cuando afirma que la falta de convocatoria de plenos ordinarios durante prácticamente dos años fue un acto administrativo tácitamente decisorio, objetivamente arbitrario -por cuanto que carece de justificación alguna- y conscientemente distanciado de la legalidad”.

El tribunal añade que “la doctrina jurisprudencial, partiendo del elemento objetivo exigido por el artículo 404 del Código Penal, esto es, que la resolución sea ‘arbitraria’, esto es, contraria a la Justicia, la razón y las leyes, dictada sólo por la voluntad o el capricho, lo que en realidad considera determinante para diferenciar el delito de prevaricación de la mera ilegalidad es el elemento subjetivo, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, resultando patente” que en este caso “la misma resulta palmaria”, ya que el exalcalde “era plenamente consciente de la obligación que le incumbía, de que la incumplió reiteradamente, de que existían expresas peticiones escritas de otros concejales para que se procediera a su convocatoria, y todo ello tras ser advertido expresamente de la ilegalidad de no convocar los plenos ordinarios”, constituyendo “la esencia del reproche penal por el que viene condenado”.

Últimas Noticias

“Todo es perfecto”: por qué cada vez más campistas franceses pasan el invierno en España

Alrededor de 200.000 franceses emprenden cada año la ruta hacia el sur

“Todo es perfecto”: por qué cada vez más campistas franceses pasan el invierno en España

España, Alemania, Italia, Austria y Portugal piden a la Unión Europea un nuevo impuesto a los beneficios de las energéticas por la guerra en Irán

Los ministros de Economía de los cinco países exigen a Bruselas un gravamen especial similar al aplicado por el conflicto en Ucrania para “distribuir justamente” el impacto del encarecimiento energético

España, Alemania, Italia, Austria y Portugal piden a la Unión Europea un nuevo impuesto a los beneficios de las energéticas por la guerra en Irán

Pagar hasta 25.000 euros a cada conductor joven para que renuncie al carnet durante 5 años: esta es la revolucionaria medida de Malta para reducir los atascos

Si uno es sorprendido conduciendo tras haber entregado el carnet, tendrá que enfrentarse a la multa por circular sin permiso, a una sanción administrativa de 5.000 euros y devolver todo el dinero recibido

Pagar hasta 25.000 euros a cada conductor joven para que renuncie al carnet durante 5 años: esta es la revolucionaria medida de Malta para reducir los atascos

Kiko Rivera cuenta cómo es la actual relación con su madre y envía un mensaje a Isa Pantoja: “El orgullo hay que tragárselo”

El hijo de Isabel Pantoja ha acudido como invitado a ‘¡De Viernes!’, donde se ha sincerado sobre la reconciliación con su madre y del dinamitado vínculo que mantiene con su hermana

Kiko Rivera cuenta cómo es la actual relación con su madre y envía un mensaje a Isa Pantoja: “El orgullo hay que tragárselo”

La Unión Europea endurece los requisitos para viajar con perros y gatos a partir del 22 de abril: esta es la nueva documentación necesaria

La implementación del pasaporte europeo individual para estas mascotas será obligatoria en los desplazamientos no comerciales entre Estados miembros

La Unión Europea endurece los requisitos para viajar con perros y gatos a partir del 22 de abril: esta es la nueva documentación necesaria
MÁS NOTICIAS