
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una pareja deberá abandonar su vivienda en Pamplona al rechazar el recurso de apelación que buscaba frenar el desalojo por finalización del alquiler. La decisión afecta así a una familia numerosa, con un número de hijos no especificados en el fallo, en situación de vulnerabilidad, según consta en el expediente judicial.
El origen del litigio se sitúa en un contrato de arrendamiento suscrito en septiembre de 2020, con efectos desde el 1 de julio de ese mismo año, sobre una vivienda ubicada en Pamplona. El acuerdo establecía una duración inicial de un año, con prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar un máximo de cinco años, conforme al régimen legal vigente.
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Según la versión de la parte arrendadora, una vez aproximada la finalización del periodo máximo de prórroga, comunicó primero de forma verbal en diciembre de 2024 y posteriormente por escrito, el 24 de enero de 2025, su voluntad de no renovar el contrato. En dicha comunicación se fijaba como fecha límite para el abandono de la vivienda el 30 de junio de 2025.
Esta decisión fue reiterada mediante burofax en junio de ese mismo año, tras lo cual, ante la negativa de los ocupantes a entregar las llaves, expresada incluso a través de mensajes de WhatsApp, la propietaria acudió a la vía judicial para solicitar el desahucio.
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Una pareja y sus hijos
El procedimiento se dirigió contra tres personas que figuraban como arrendatarias en el contrato. No obstante, durante el proceso se puso de manifiesto que la situación real de ocupación había variado con el tiempo. Desde años antes, la vivienda venía siendo ocupada de forma estable por una de las arrendatarias junto a sus hijos, incorporándose posteriormente su pareja, mientras que el tercer cotitular había dejado de residir en el inmueble, circunstancia conocida por la propiedad aunque no formalizada contractualmente.
La parte demandada se opuso al desahucio alegando, entre otras cuestiones, que la comunicación de no prórroga del contrato presentaba defectos formales al no haber sido dirigida ni firmada por todos los arrendatarios, lo que, a su juicio, vulneraba la normativa aplicable. Asimismo, defendió que existía una manipulación en las fechas de las comunicaciones aportadas y sostuvo que la verdadera intención de la propietaria era incrementar la renta del alquiler. También se alegó que los ocupantes habían cumplido con el pago de las rentas y realizado mejoras en la vivienda.
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Durante la tramitación del procedimiento, se incorporó además un informe de los servicios sociales municipales que señalaba la situación de vulnerabilidad de una de las ocupantes, en atención a su condición de familia numerosa y a la presencia de menores en la unidad familiar.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de desahucio, declaró extinguido el contrato por expiración del plazo y ordenó el desalojo de la vivienda. Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, en el que se insistía en la supuesta invalidez del preaviso, en errores en la valoración de la prueba y en la incorrecta aplicación de las normas sobre prórroga del contrato.
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El tribunal rechaza los argumentos
El fallo ha desestimado este recurso, confirmando así que el contrato finalizó el 30 de junio de 2025 tras haberse cumplido el periodo máximo de prórroga legal previsto en la normativa de arrendamientos urbanos.
La resolución mantiene la obligación de los ocupantes efectivos de la vivienda de desalojarla, dejándola libre y a disposición de la propiedad, así como la advertencia de lanzamiento en caso de incumplimiento. Asimismo, se ratifica la condena al pago de las costas procesales impuesta en primera instancia a los demandados que permanecían en el inmueble.
En su análisis, el tribunal rechaza los argumentos planteados en el recurso, entre ellos la supuesta invalidez de la notificación de no prorrogar el contrato por no haberse dirigido a todos los firmantes originales. La Sala considera acreditado que uno de los cotitulares ya no residía en la vivienda, por lo que la falta de notificación a este no afecta a la validez del preaviso respecto de quienes sí ocupaban el inmueble.
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Igualmente, la Audiencia descarta errores en la valoración de la prueba y concluye que la comunicación realizada por la propiedad en enero de 2025 cumplía con los requisitos legales de antelación. También rechaza la alegación relativa a la necesidad de justificar la recuperación de la vivienda, al entender que, una vez superado el plazo mínimo legal del contrato, no resulta exigible invocar causa para evitar la prórroga.
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