
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión de desalojar a una mujer y su familia de una vivienda de la Tesorería General de la Seguridad Social por haber alquilado habitaciones sin permiso mediante la plataforma Airbnb. El fallo ha ratificado la resolución judicial previa y ha dispuesto el desahucio inmediato.
El origen del litigio se remonta a una vivienda situada en Madrid cuyo dominio corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Según se expone en las actuaciones judiciales, el inmueble formaba parte de un antiguo parque de viviendas vinculadas históricamente a entidades laborales. El contrato de arrendamiento se había celebrado décadas atrás, concretamente en el año 1952, cuando el padre de la actual arrendataria suscribió el alquiler con la entonces Mutualidad Laboral de Panaderías e Industrias Similares, organismo que con el paso del tiempo quedó integrado en la estructura de la Seguridad Social, pasando la propiedad del inmueble a la TGSS.
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Durante años la vivienda continuó ocupada por la familia vinculada al contrato original, manteniéndose la relación arrendaticia bajo las condiciones derivadas de aquel acuerdo histórico. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social sostuvo que en un momento posterior se había producido un incumplimiento de las condiciones contractuales, al detectarse lo que consideraba un subarriendo no consentido del inmueble. En virtud de esta circunstancia, el organismo público decidió ejercitar acciones judiciales para resolver el contrato de arrendamiento.
Dejar la vivienda libre y a disposición de la entidad
Con fecha 23 de noviembre de 2022, la TGSS presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid solicitando la resolución del contrato y la recuperación de la posesión de la vivienda. En su escrito, la entidad pública argumentó que la arrendataria había cedido o subarrendado la vivienda a terceros sin autorización del arrendador, lo que constituía una causa de resolución conforme a la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento.
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El procedimiento culminó en primera instancia con la sentencia nº 101/2025, dictada por el citado juzgado, que estimó íntegramente la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social. La resolución declaró resuelto el contrato de arrendamiento y ordenó a la arrendataria dejar la vivienda libre y a disposición de la entidad propietaria.
Asimismo, se estableció que, en caso de incumplimiento voluntario, procedería el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, fijándose inicialmente una fecha para su ejecución y condenando además a la parte demandada al pago de las costas procesales.
355 comentarios y valoraciones en Airbnb
Disconforme con dicha resolución, la arrendataria interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha acabado dando la razón a la Tesorería.
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El fallo subraya como evidencia principal el anuncio de Airbnb, con 355 comentarios y valoraciones, que abarcó desde enero hasta septiembre de 2022. Además, vecinas denunciaron por escrito y correo electrónico la presencia de personas extrañas con maletas en el edificio, identificando como origen la vivienda discutida.
El tribunal ha aclarado que estos documentos “no son declaraciones testificales encubiertas”, sino quejas legítimas de vecinos que alertaron a la Tesorería sobre alquileres turísticos en el inmueble. Señaló que la declaración textual referida por la hija -“los inquilinos que me meten cosas y la atascan”-, refuerza la hipótesis del uso sostenido del departamento como alojamiento para turistas.
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La vivienda fue alquilada bajo un régimen de renta antigua, vigente desde 1952, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. El contrato prohíbe el subarriendo total o parcial salvo autorización escrita del propietario. En este caso, la Tesorería nunca otorgó ese permiso.
La Sentencia recuerda que la legislación actual, Ley 29/1994 y sus reformas, mantiene la prohibición de subarriendo sin consentimiento del dueño. Para el tribunal, acreditar la existencia de alquiler turístico no requiere probar la entrega efectiva de llaves en cada caso, sino que basta con la oferta pública y el acceso regular de terceros al inmueble.
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