
La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada por un ciudadano venezolano que alegó haber huido debido a discriminación por orientación sexual y xenofobia sufridas en Venezuela y Perú, al no encontrar motivación suficiente en su petición. La sentencia también impone al solicitante el pago de hasta 1.500 euros en costas judiciales.
El solicitante había aterrizado en Madrid en octubre de 2021 y formalizó su petición de protección internacional semanas después, en diciembre del mismo año, ante las autoridades de extranjería. Su relato situaba el origen de su salida de Venezuela en una combinación de factores personales y sociales: denunció haber sufrido insultos, amenazas y episodios de acoso por su orientación sexual, así como agresiones y situaciones de inseguridad en su entorno. A ello se sumaban problemas de salud mental derivados de estas experiencias, incluyendo un intento de suicidio durante su etapa universitaria.
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Antes de llegar a España, el itinerario del demandante había incluido estancias prolongadas en otros países de la región. Primero residió en Colombia durante varios meses, donde trabajó en el sector de la hostelería, aunque regresó temporalmente a Venezuela por motivos familiares. Posteriormente se trasladó a Perú, país en el que permaneció más de tres años con autorización de residencia y empleo.
Allí desempeñó labores como teleoperador, si bien afirmó haber abandonado ese empleo y finalmente el país debido a episodios de xenofobia y discriminación vinculados tanto a su nacionalidad como a su orientación sexual.
Un relato sin suficiente concreción
En el curso del procedimiento administrativo, el solicitante amplió su testimonio describiendo situaciones adicionales de violencia y hostilidad, tanto en Venezuela como en Perú. Alegó haber sido víctima de agresiones físicas, amenazas de muerte y discriminación laboral, así como de falta de protección por parte de las autoridades, llegando incluso a afirmar que intentó denunciar algunos hechos sin obtener respuesta efectiva.
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Sin embargo, la Administración consideró que su relato carecía de suficiente concreción y respaldo probatorio, destacando la ausencia de denuncias formales o elementos que acreditaran de manera objetiva los hechos expuestos.
La resolución impugnada entendía que, aun admitiendo la existencia de episodios de discriminación, estos no alcanzaban la gravedad necesaria para ser calificados como persecución en los términos exigidos por la normativa internacional y española en materia de asilo. Asimismo, subrayaba que el interesado había residido durante un periodo significativo en un tercer país considerado seguro, donde había contado con autorización legal y oportunidades de integración, sin haber solicitado protección internacional en ese contexto.
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Tras la interposición del recurso contencioso-administrativo en 2023, el procedimiento siguió su curso habitual, con la formalización de la demanda por parte de la representación del solicitante y la posterior contestación de la Abogacía del Estado, que defendió la legalidad de la decisión administrativa. Concluida la fase de alegaciones, el asunto quedó visto para sentencia.
Perú fue un “tercer país seguro”
En su fallo, la Audiencia Nacional ha enfatizado que el solicitante permaneció durante tres años y siete meses en Perú con autorización de residencia y trabajo. Para el tribunal, esto indica que este país funcionó como un “tercer país seguro” para el solicitante. Durante su estancia, el interesado pudo acceder a un permiso de trabajo y ventajas sociales específicas para venezolanos y en ningún momento intentó solicitar protección internacional a las autoridades peruanas, ni manifestó impedimentos para hacerlo.
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Según la sala, las alegaciones de homofobia y xenofobia en Perú fueron “genéricas” y no acreditadas con pruebas concretas. El tribunal menciona que, a pesar de la llegada masiva de venezolanos, el gobierno peruano puso en marcha campañas para enfrentar el racismo y favorecer la integración, y el Código Penal peruano contempla la protección de los derechos LGBTI.
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