
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora identificada en la sentencia como Gabriela, camarera en una cervecería de la pedanía murciana de Guadalupe. La empresa la despidió tras ser grabada por detectives mientras cenaba y bebía tinto de verano durante una baja médica por diabetes. La Sala de lo Social concluye que la verdadera razón del despido no fue su conducta, sino su estado de salud, lo que supone una vulneración de derechos fundamentales.
La resolución, dictada en 2026, confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, que ya había declarado improcedente el despido y había condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 1.335,18 euros.
La empleada había comenzado a trabajar en marzo de 2022 y, siete meses después, inició una incapacidad temporal para someterse a pruebas médicas destinadas a regular sus niveles de glucosa, al padecer diabetes. Durante ese periodo, la empresa decidió vigilarla mediante detectives privados.
Una cena vigilada durante la baja médica
El episodio que desencadenó el despido tuvo lugar en febrero de 2023. Según el informe de los detectives, la trabajadora acudió a un restaurante en San Ginés, donde permaneció durante más de una hora cenando con otras personas y consumió tinto de verano en al menos dos ocasiones.
La empresa consideró que ese comportamiento era incompatible con su situación de baja médica. En la carta de despido, le reprochó no haber puesto medios para su recuperación y haber realizado una conducta que podía alterar las pruebas médicas en curso e incluso agravar su estado de salud. A su juicio, la trabajadora había actuado “de manera consciente y voluntaria” en perjuicio de los intereses empresariales.

Además, la empresa aportó un episodio anterior, ocurrido en enero, en el que la empleada había sido vista en una fiesta consumiendo alcohol. Sin embargo, los tribunales descartaron este hecho al no formar parte de los motivos concretos del despido.
El tribunal ve una decisión basada en su estado de salud
La clave del caso no está en la conducta de la trabajadora, sino en el contexto en el que se produce el despido. El Tribunal Superior de Justicia aprecia que la empresa ya había mostrado su intención de extinguir el contrato antes de los hechos que utilizó como justificación.
En concreto, considera acreditado que el responsable de la empresa ofreció a la trabajadora rescindir el contrato el 16 de enero de 2023, justo al día siguiente de un parte de confirmación de la baja, alegando el coste económico que suponía su situación, estimado en unos 700 euros mensuales.
A partir de ese dato, la Sala concluye que la decisión de despedirla tenía una causa previa y distinta a la alegada formalmente en la carta de despido. Es decir, que la empresa utilizó los hechos posteriores como cobertura para una decisión ya tomada por motivos relacionados con la salud de la trabajadora.
Desde el punto de vista jurídico, el tribunal encuadra el caso en la protección frente a la discriminación por razón de enfermedad. Recuerda que, cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la empresa demostrar que su decisión es ajena a cualquier motivo discriminatorio, algo que en este caso no ha conseguido.
Por ello, la Sala confirma la improcedencia del despido y mantiene las consecuencias fijadas en primera instancia: la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o abonarle la indemnización correspondiente, además de los salarios de tramitación en caso de readmisión
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