
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por un militar contra la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) que acordó la extinción del contrato de uso de una vivienda militar situada en Santiago de la Ribera (San Javier) y ordenó su desahucio.
El conflicto tiene su origen en una vivienda militar situada en Santiago de la Ribera, en el municipio murciano de San Javier, cuyo uso fue adjudicado en 1990 a un militar mediante contrato de arrendamiento otorgado por el entonces organismo competente en materia de infraestructuras de defensa. Durante años, el adjudicatario mantuvo la ocupación del inmueble en virtud de su condición profesional dentro de las Fuerzas Armadas, circunstancia que constituía el fundamento esencial del derecho de uso concedido.
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La situación cambió a finales de 1999, cuando el titular de la vivienda pasó a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular. Este cambio supuso, en la práctica, una desvinculación del servicio activo que había justificado inicialmente la adjudicación del inmueble. A pesar de ello, la ocupación de la vivienda se prolongó durante más de dos décadas sin que se adoptaran medidas inmediatas por parte de la Administración.
No era militar en activo
No fue hasta noviembre de 2021 cuando se inició formalmente un expediente administrativo que desembocaría en la resolución de abril de 2022, mediante la cual el organismo público competente acordó la extinción del contrato de uso de la vivienda militar y el desahucio del ocupante. La Administración fundamentó su decisión en la desaparición de la causa que había motivado la adjudicación, al entender que la condición de militar en activo había dejado de concurrir años atrás.
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El afectado recurrió dicha decisión, alegando que la normativa vigente no contemplaba expresamente el cambio de situación administrativa como causa de resolución del contrato en el caso de viviendas enajenables, y defendiendo su derecho a mantener el uso del inmueble incluso con carácter vitalicio. Asimismo, sostuvo que existía una expectativa legítima basada en la prolongada inacción administrativa y en la posibilidad de ejercer una opción de compra prevista en disposiciones anteriores.
“La desaparición de la causa”
Tras la desestimación del recurso en vía administrativa en mayo de 2023, el asunto fue llevado ante la jurisdicción contencioso-administrativa del TSJ de Murcia. La Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 sobre un supuesto similar. Según esa doctrina, la Ley 26/1999 establece como causa de resolución de los contratos de uso de viviendas militares “la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso”, de modo que “el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato”.
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El tribunal recuerda que el objetivo de este tipo de viviendas es facilitar la movilidad geográfica de los militares en servicio activo. Por ello, cuando desaparece la condición que justificó la adjudicación, en este caso, la condición de militar en activo, también desaparece el fundamento del derecho de uso. En palabras de la sentencia del Supremo citada en la resolución, al quedar suspendida la condición militar del ocupante “se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.
La Sala también rechaza que el paso del recurrente a trabajar posteriormente en el Servicio Murciano de Salud o su vinculación con otra administración pública pueda alterar esa conclusión, ya que el derecho de uso estaba vinculado exclusivamente a su condición de militar en activo.
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En consecuencia, el tribunal declara ajustadas a Derecho las resoluciones del INVIED, desestima íntegramente el recurso y condena en costas a la parte demandante. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional
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