Así avanza la pasarela al RETA para mutualistas colegiados: claves y novedades de la reforma que se vota en el Congreso esta semana

Una de las enmiendas introducidas plantea que aquellos mayores de 52 años puedan equiparar cada mes cotizado en la mutualidad con un mes reconocido en este régimen especial de la Seguridad Social

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Persona porta una pancarta durante una manifestación para exigir al RETA una pasarela completa (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
Persona porta una pancarta durante una manifestación para exigir al RETA una pasarela completa (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

El Congreso debate y vota este jueves 11 de junio una proposición de ley que permitirá a los mutualistas colegiados (como abogados o procuradores) trasladar a la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en sus mutualidades a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata del trámite final en la Cámara Baja antes de continuar su recorrido parlamentario.

La pasarela es un mecanismo legal que permite a estos trabajadores trasladar el dinero acumulado en su mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma que esos años cotizados cuenten a efectos de jubilación dentro del RETA.

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En el caso de finalizar su tramitación parlamentaria, la norma propone un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor para que un reglamento concrete cómo se transferirán esos derechos económicos al RETA y cómo se convertirán en periodos cotizados, además de establecer que el traspaso no tendrá impacto fiscal en el IRPF para los afectados.

Si consigue superar la votación de este jueves, la propuesta pasará al Senado, donde volverá a recorrer las fases de ponencia, comisión y pleno. Cualquier modificación que apruebe la Cámara Alta tendrá que regresar después al Congreso para su refrendo antes de su aprobación definitiva. Estos son sus puntos clave con las últimas novedades introducidas:

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A quién afecta y cómo se equipara

La pasarela queda abierta a todo mutualista sin límites temporales, cuando este no tenga posibilidad de acceder a una pensión de jubilación de la Seguridad Social por no tener el período mínimo cotizado ni sea ya pensionista (salvo por viudedad).

De aprobarse la norma, la transferencia de los derechos económicos acumulados en las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social se articulará de forma reglamentaria tomando como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador en el RETA, actualizada al IPC y con un coeficiente de mejora de 0,77 para compensar las contingencias no cubiertas.

Manifestación por una pasarela al RETA (Europa Press)
Manifestación por una pasarela al RETA (Europa Press)

Además, se mantendría, por el momento, el régimen alternativo de las mutualidades. El sistema quedaría en un periodo transitorio y su continuidad sería evaluada mediante un informe del Gobierno previsto para 2030, a partir del cual se decidiría si se mantiene, se reforma o se suprime este modelo.

Sin tributación en el IRPF

Los mutualistas colegiados que se acogiesen a la pasarela para pasar a cotizar al RETA no tendrían que tributar en el IRPF por los fondos que tuviesen acumulados en su mutualidad y se lleven al sistema público. Ese dinero incluye tanto lo que han aportado durante años como los intereses o rentabilidad que hayan generado.

No obstante, cuando cobren la pensión de jubilación sí pagarán impuestos en la Renta, como cualquier otra prestación de este tipo.

Mutualistas mayores de 52 años

Una de las enmiendas incorporadas al texto propone que los mutualistas que cuenten con 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 tendrán reconocido como mes cotizado en la Seguridad Social cada mes completo dado de alta en el RETA en el cálculo de la cuantía de su pensión.

Prioridad a las situaciones de vulnerabilidad

El texto propone que, en el caso de que las mutualidades quieran otorgar prestaciones sociales voluntarias deberán priorizar a jubilados, personas en situación de dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad “que se encuentren en especiales circunstancias de vulnerabilidad”.

Estas prestaciones tendrían que ser autorizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la comunidad autónoma competente.

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