
El inicio de la campaña para presentar la declaración está a la vuelta de la esquina. Del 8 de abril al 30 de junio, todos los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2025 para rendir cuentas con Hacienda. Y las personas que atravesaron un divorcio el año pasado deben prestar especial atención a los detalles fiscales, ya que para ellas la gestión de la tributación cambia por completo respecto al ejercicio anterior.
En España, después del divorcio, cada uno de los excónyuges debe presentar la declaración de manera individual. La opción de declaración conjunta desaparece, salvo en situaciones muy específicas relacionadas con la custodia de los hijos. Sin embargo, es importante saber que el estado civil declarado debe corresponder a la situación existente al 31 de diciembre del año fiscal, en este caso de 2025. Si el divorcio se formalizó después de esa fecha, la declaración deberá presentarse como casado.
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A partir de ahí, cuando el divorcio ya se ha formalizado, la normativa establece que ambos deben realizar su declaración de la renta por separado, según explican desde TaxDown. Es decir, que ya no es posible tributar como unidad familiar junto a la expareja. Solo existe una excepción: si hay hijos y la custodia es compartida, uno de los dos progenitores puede optar puntualmente por la declaración conjunta, aunque esta posibilidad debe acordarse y alternarse cada año. Hay que tener en cuenta, además, que solo los hijos menores de 18 años pueden formar parte de la unidad familiar a efectos fiscales.
Custodia y deducciones fiscales
La clave para determinar cómo tributar reside en el tipo de custodia que se haya establecido. Cuando la custodia es exclusiva, el progenitor que la ostenta tiene derecho a incluir a los hijos en su declaración y a beneficiarse de las deducciones correspondientes, tanto por los menores como por aquellos descendientes con incapacidad legal que convivan en el mismo domicilio. En cambio, el excónyuge que no cuenta con la custodia debe realizar la declaración de manera individual y no puede aplicar deducciones por los hijos. Esta situación se repite tanto para la reducción por descendientes como para otras ventajas fiscales relacionadas.
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Cuando la custodia es compartida, el reparto de beneficios fiscales exige diálogo y acuerdo entre las partes. Lo más frecuente es que ambos progenitores alternen cada año quién presenta la declaración conjunta, para asegurar que ambos puedan acceder a las ventajas fiscales de forma equitativa. En este caso, la deducción por descendiente se reparte al 50%, a menos que exista un acuerdo específico que atribuya la totalidad a uno de los progenitores.
Este reparto proporcional también se aplica a otras deducciones, como las relacionadas con el pago de alquiler o la formación de los hijos, que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Y, en cualquier caso, la deducción por base imponible se sitúa en 2.150 euros y solo puede aplicarse por uno de los progenitores, tanto en custodias compartidas como exclusivas, por lo que la coordinación y revisión minuciosa de las deducciones aplicadas es esencial.
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Efectos fiscales de la pensión alimenticia y compensatoria
Uno de los aspectos que más dudas genera es el tratamiento de la pensión alimenticia. Cuando uno de los progenitores abona una cantidad para el sustento de los hijos, puede deducirla en su declaración. Para ello, debe indicar el importe pagado durante el año y el DNI de los menores beneficiarios en la casilla correspondiente. Es fundamental no confundir esta pensión con la compensatoria, que se aplica al excónyuge y no está sujeta a las mismas reglas.
En el caso de la pensión compensatoria, quien la paga puede reducir su base imponible. Por el contrario, el beneficiario debe incluir este ingreso como rendimiento del trabajo, salvo que no se trate de una pensión avalada judicialmente, caso en el cual no genera efectos fiscales. Si, por ejemplo, la pensión alimenticia que recibe uno de los progenitores supera lo estipulado por sentencia, la diferencia sí debe declararse como ingreso.
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Cómo declarar los bienes inmuebles compartidos
La vivienda familiar y otros inmuebles en común plantean retos adicionales tras el divorcio. Si uno de los progenitores continúa residiendo en la vivienda habitual junto a los hijos, puede deducir los gastos relacionados con la hipoteca, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta opción es especialmente ventajosa para quienes adquirieron la vivienda antes de 2013, por las condiciones favorables de deducción vigentes en ese momento.
Respecto a las segundas viviendas o inmuebles destinados al alquiler, la declaración debe ajustarse al porcentaje de titularidad de cada excónyuge. Si uno de ellos asume íntegramente los gastos y percibe la totalidad de los ingresos del alquiler, puede reflejar estos importes en su declaración, siempre que exista un acuerdo que lo respalde.
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Y, por último, para aquellos inmuebles no ocupados ni alquilados, la normativa exige imputar una renta ficticia en función del valor catastral. Cada propietario debe declarar la parte proporcional de estos presuntos ingresos.
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