
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída sufrida por una trabajadora autónoma al salir de su casa rumbo a su local será considerada un accidente de trabajo, rechazando el recurso presentado por la mutua aseguradora Mutualia contra la decisión administrativa. Con el fallo quedó probado que, aunque su domicilio fiscal estuviera en su vivienda, su lugar de trabajo era una tienda a la que tenía que desplazarse.
La aseguradora basó su defensa para no asumir los gastos derivados de la incapacidad temporal que sufrió tras caerse en la rampa de su garaje en que el accidente no era laboral porque, siendo ella autónoma, su domicilio fiscal coincidía con la vivienda y no había un “traslado” efectivo al lugar de trabajo.
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Para sostener esta postura, Mutualia remarcó que, en el caso de trabajadores autónomos, la protección ante accidentes “in itinere” (los que ocurren yendo o volviendo del trabajo) solo debe aplicarse cuando el viaje sea entre lugares distintos, algo que no veía reflejado en este caso.
Afirmó que el único sustento para validar la caída de la afectada era su propio testimonio, sin pruebas objetivas independientes. Según la mutua, la falta de otros elementos impedía clasificar el hecho como accidente laboral y, citando la normativa vigente, “la protección de las contingencias profesionales debe interpretarse de manera restrictiva”.
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Una narración coherente, verosímil y no contradicha con otros elementos
Sin embargo el juzgado de instancia dio la razón a la trabajadora y la asegurador no se rindió y volvió a pedir que el accidente no se considerara laboral.
En su fallo, el TSJ del País Vasco ha rechazado los argumentos de la entidad recurrente, que pretendía negar el carácter profesional del accidente alegando la inexistencia de un verdadero desplazamiento, al coincidir domicilio personal y fiscal de la trabajadora. Frente a esta tesis, los magistrados han avalado la reconstrucción de los hechos realizada por el juzgado de instancia, dando plena validez a la versión de la afectada, quien sufrió una caída en la rampa de acceso a su garaje cuando se disponía a iniciar su jornada laboral en la tienda en la que trabajaba.
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La sentencia subraya que no existe error en la valoración de la prueba, recordando que el recurso de suplicación no permite sustituir el criterio del juez de instancia cuando este ha apreciado de forma razonada la credibilidad de los testimonios. En este caso, la narración de la trabajadora fue considerada coherente, verosímil y no contradicha por otros elementos, lo que impide revisar los hechos probados.
La conexión entre accidente y actividad profesional
Más allá de la cuestión probatoria, el tribunal entra en el fondo jurídico del asunto y reafirma que la normativa de la Seguridad Social protege expresamente a los trabajadores autónomos en los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo. La clave, señala la Sala, no reside en una interpretación restrictiva, como defendía la mutua, sino en verificar la existencia de una conexión directa entre el accidente y la actividad profesional.
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En esta línea, la resolución adopta una visión moderna del concepto de “in itinere”, apoyándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Según esta doctrina, el desplazamiento laboral comienza en el momento en que el trabajador abandona el ámbito estrictamente privado del domicilio y se expone a riesgos propios del trayecto. Así, espacios como garajes, portales o zonas comunes dejan de considerarse parte del entorno doméstico para integrarse en el itinerario laboral, siempre que exista una finalidad profesional clara y una secuencia temporal coherente.
Aplicando estos criterios al caso concreto, el tribunal concluye que la trabajadora ya había iniciado su desplazamiento al trabajo cuando sufrió la caída, encontrándose fuera del ámbito doméstico y en tránsito hacia su establecimiento. Esta circunstancia basta para calificar el siniestro como accidente de trabajo, sin que sea exigible una prueba documental adicional ni un estándar probatorio más riguroso por tratarse de una trabajadora autónoma.
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