La mayoría de los trabajadores saben que el sistema de protección social les protege ante problemas de salud, pero no siempre conocen los derechos que les corresponden en función de la razón de la baja. La normativa española en materia de Seguridad Social distingue entre contingencias comunes y profesionales, una diferencia que, aunque técnica, tiene consecuencias directas en la vida de los trabajadores. Sin embargo, la falta de información y la confusión sobre los procedimientos siguen siendo frecuentes.
Miles de trabajadores desconocen que, por ejemplo, al sufrir un accidente fuera de la oficina pero en trayecto entre el trabajo y el hogar, pueden acceder a una compensación superior a la de una enfermedad común. En un video publicado en su perfil de TikTok (@juanmalorentelaboralista), el abogado Juanma Lorente insiste en la importancia de distinguir correctamente el tipo de baja ante la Seguridad Social. “La gente no sabe que se cobra muchísimo más dinero estando de baja por accidente laboral que por enfermedad común”, advierte el letrado.
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Desde el punto de vista jurídico, esta diferencia se sustenta en lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las prestaciones derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) tienen una base reguladora más alta los primeros días y se perciben desde el día siguiente al de la baja, a diferencia de las contingencias comunes, donde existen periodos de carencia y porcentajes inferiores en los primeros días. Además, en el caso de accidente laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización previa.
Los accidentes “in itinere”
Por eso, tener claro cuándo un incidente se considera accidente laboral es clave. Según Lorente, “si tienes un accidente en tu trabajo y no está conectado con ninguna dolencia anterior, es accidente de trabajo”. Pero la protección va más allá: si el percance ocurre en el trayecto hacia la empresa o de regreso al domicilio, también se incluye.
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Este supuesto, conocido jurídicamente como “accidente in itinere”, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige ciertos requisitos: que el trayecto sea el habitual, que no se produzcan interrupciones injustificadas y que exista una conexión directa entre el desplazamiento y la actividad laboral. Cuando se cumplen estas condiciones, el accidente se equipara plenamente a uno ocurrido dentro del centro de trabajo.

Muchos afectados cometen el mismo fallo: “O bien se creen que por el mero hecho de estar en la calle y no estar trabajando, no es accidente laboral, o bien directamente, aun teniendo el accidente dentro de la empresa, no van a la mutua”, lamenta el abogado.
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Qué pasa si no vas a la mutua
En caso de acudir a la Seguridad Social, explica Lorente, “hay que solicitar un cambio de contingencia y, aunque se puede hacer, es posible que tarde tiempo”. Por eso, insiste: “Por favor, si tenéis un accidente, tanto trabajando como una vez que sales de camino a casa o de camino a casa al trabajo, tened claro que es un accidente laboral e id a la mutua, porque simplifica muchísimo las cosas”.
El procedimiento de determinación de contingencia, regulado también en la normativa vigente, permite corregir errores iniciales, pero implica informes médicos, posibles revisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en algunos casos, litigios. Esta complejidad refuerza la importancia de actuar correctamente desde el primer momento.
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