
La Fiscalía de Barcelona ha concluido que la activista independentista Blanca Serra fue víctima de torturas por la llamada Brigada Político Social, la policía franquista que se mantuvo vigente a pesar de la muerte del dictador Francisco Franco. Se trata de la primera investigación penal del Ministerio Fiscal por crímenes de la dictadura, pero plantea el archivo del caso al no haber podido identificar a los autores de los hechos.
Las diligencias de investigación se incoaron como consecuencia de la denuncia interpuesta por la víctima por los malos tratos físicos y psíquicos que le fueron infligidos durante su detención en febrero de 1977, en el marco de represión sistemática por motivos políticos impuesto por el régimen dictatorial. Durante la investigación, que se ha llevado a cabo en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, se han practicado todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de sus autores, incluidas testificales, periciales y documentales.
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Tras analizar el resultado de las mismas, el Decreto realiza un relato de los hechos, que considera constitutivos de delito de torturas perpetradas en el contexto de crímenes contra la humanidad. Serra detalló ante la Justicia que los agentes de la policía franquista la detuvieron junto a su hermana “por el único motivo de su actividad política de oposición a la dictadura y le infligieron violencia física y psíquica con el fin de obtener información y conseguir una confesión, causándole secuelas de tipo traumático”.
La Fiscalía solicita el archivo por la falta de autores conocidos
Considera, además, que los hechos se perpetraron en el contexto de la persecución y represión política instaurada por el franquismo y en el marco de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y generalizada, y atribuye a la denunciante la condición de víctima del franquismo, de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática. Pese a ello, las diligencias practicadas no han podido revelar la identidad de los autores materiales del delito, por lo que la Fiscalía ha procedido a presentar denuncia ante el órgano judicial solicitando el archivo provisional por falta de autor conocido. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de otras acciones judiciales previstas en la ley, como los expedientes de jurisdicción voluntaria en el ámbito civil.
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El Ministerio Fiscal, en actuaciones anteriores, ya había sostenido el criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo una investigación efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, sino garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso.
El Decreto de incoación, abierto en abril de 2025, se fundamentaba en la obligación establecida por la Ley de Memoria Democrática de “realizar una investigación efectiva que satisfaga el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, principios estos que son pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por el art. 10.2 de la Constitución.
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Asimismo, el Decreto analiza la concurrencia en el caso de los requisitos objetivos, temporales y contextuales que se exigen para la aplicación de la Ley de Memoria Democrática: que se trate de graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario; que los hechos se hayan producido con ocasión del golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la guerra y la dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978; y que los mismos hayan sido perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de represión contra la población civil, en este caso por motivos políticos.
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