La gran mayoría de trabajadores saben que si están de baja por enfermedad o por permisos de paternidad existen mecanismos de protección laboral para garantizar que sigan cobrando lo suficiente para no enfrentarse a problemas económicos, pero muchos desconocen exactamente cuáles son sus derechos en esta situación. Se trata de una situación que no solo afecta a la nómina mensual del trabajador, sino que incide directamente en la protección de derechos fundamentales vinculados a la igualdad y a la no discriminación.
En un video publicado en su perfil de TikTok (@empleado_informado), el abogado Miguel Benito Barrionuevo insiste en que “es totalmente ilegal que la empresa te castigue quitándote un plus como el de productividad o similares”, y extiende esta protección a quienes hacen uso de permisos retribuidos, paternidad o maternidad. Con esta afirmación, el experto busca despejar cualquier confusión sobre la aplicación de la normativa vigente y, al mismo tiempo, advertir a las compañías de los riesgos legales que asumen si mantienen este tipo de prácticas.
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Desde el punto de vista jurídico, el marco es claro. El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a la igualdad de trato y prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo o por el ejercicio de derechos de conciliación. Además, la normativa específica sobre igualdad y corresponsabilidad refuerza la protección de quienes disfrutan de permisos de nacimiento y cuidado del menor. A ello se suma la doctrina de los tribunales, que ha reiterado que no puede penalizarse económicamente a quien se ausenta por una causa legalmente prevista y justificada.
Si la ausencia está justificada, es discriminación
La normativa permite a las empresas diseñar sistemas de incentivos y ofrecer pagos adicionales a quienes acuden de forma continuada al trabajo o alcanzan determinados objetivos. Sin embargo, esa facultad organizativa tiene límites. La ley es tajante al prohibir la discriminación cuando la ausencia está justificada. “La ley impide cualquier tipo de discriminación a quien no va a trabajar por un motivo totalmente justificado, como son los anteriores”, remarca Benito Barrionuevo.
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En la práctica, el conflicto suele surgir cuando el plus de productividad o de asistencia está vinculado a la presencia efectiva en el puesto de trabajo. Algunas empresas interpretan que, si no hay prestación de servicios, no procede el abono del complemento. Sin embargo, cuando la ausencia responde a una baja médica debidamente acreditada, a un permiso por hospitalización de un familiar o al disfrute de la paternidad o maternidad, la retirada del plus puede convertirse en una medida discriminatoria, especialmente si afecta de forma particular a las mujeres o a quienes ejercen derechos de conciliación.
Qué hacer si me quitan el plus
En la actualidad, todavía existen empresas que descuentan estos pluses a empleados que se encuentran en estas situaciones. A pesar de que la legislación lo prohíbe de forma expresa, la vulneración persiste en determinados entornos laborales, muchas veces por desconocimiento o por la inercia de políticas internas que no se han adaptado a los cambios normativos de los últimos años.
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Cuando una empresa descuenta el plus de productividad en estos casos, el trabajador no está desprotegido. Puede reclamar el cobro íntegro de ese complemento a través de los cauces previstos en la jurisdicción social, exigir que no se vuelva a repetir la situación y solicitar una indemnización por discriminación. Estas acciones están respaldadas por la protección de un derecho fundamental, lo que implica que, además del abono de las cantidades adeudadas, puede reconocerse una compensación adicional por el daño moral sufrido.
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