
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la solicitud de nacionalidad española presentada por Mauricio, al considerar que no se ha acreditado el “vínculo especial” con España que exige la Ley 12/2015 para descendientes de sefardíes expulsados en el siglo XV. La resolución, fechada el 27 de noviembre de 2025, responde a un proceso de apelación iniciado por el propio interesado para revertir una decisión desfavorable en primera instancia.
El fallo ha reavivado el debate público sobre el alcance y la aplicación de la Ley 12/2015, una normativa impulsada para reparar la expulsión de los sefardíes de España y facilitar el acceso a la nacionalidad a sus descendientes.
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Según el tribunal, la ley establece dos requisitos imprescindibles: la acreditación del origen sefardí y la existencia de un vínculo concreto y especial con España. En el caso de Mauricio, la Audiencia Provincial de Madrid subraya que no basta con demostrar la ascendencia sefardí, sino que también es necesario probar una relación actual y significativa con el país.
La sentencia detalla que Mauricio incluyó en su expediente justificantes de donaciones económicas realizadas a organizaciones judías en Estados Unidos y Guatemala, respaldadas por cartas de la Jewish Federation of New Mexico y la Congregación OrVeShalom de Atlanta. Estos documentos prueban que ha aportado fondos a entidades dedicadas a la preservación de la cultura sefardí.
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Además, presentó un comprobante de una donación de 100 euros en 2019 a una Fundación con sede en España, y un certificado de la Asociación Chabad Lubavitch de Guatemala sobre una contribución para actividades culturales sefardíes, aunque sin especificar cuantía ni fecha exacta.
El vínculo debe ser real y acreditado
El tribunal concluyó que las pruebas solo demuestran una colaboración económica marginal, sin evidenciar un lazo directo y sólido con España. Los magistrados recuerdan que la ley contempla otros elementos admitidos para justificar la vinculación, como títulos académicos en materias vinculadas a la cultura o historia españolas, conocimientos del idioma ladino o la existencia de relaciones familiares con comunidades sefardíes bajo la protección del Estado español. Ninguna de estas circunstancias figura en la documentación presentada por Mauricio.
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En la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid afirma: “Con tan escaso bagaje es difícil entender acreditada esa especial vinculación con España”. Esta argumentación refuerza el criterio del tribunal, que exige una demostración concreta del nexo con el país, más allá de la simple ascendencia o la realización de donaciones económicas puntuales.

Durante el proceso de apelación, la defensa de Mauricio cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y reprochó la supuesta falta de motivación sobre la ausencia de vínculo. También impugnó la imposición de las costas procesales.
La corte respondió que la defensa interpretó incorrectamente los requisitos legales: la normativa señala que es imprescindible cumplir de manera simultánea con los dos requisitos, origen sefardí y vinculación especial con España. La ausencia de uno de ellos basta para denegar la nacionalidad, sin necesidad de analizar el resto del expediente.
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El tribunal expone que, al constatar que las pruebas presentadas para acreditar la condición de sefardí originario de España resultan insuficientes, no procede analizar el segundo requisito, ya que ambos deben concurrir para que prospere la solicitud.
Aportes en el extranjero y falta de certificados
Respecto a las fórmulas admitidas por la Ley 12/2015 para probar la especial vinculación, la normativa menciona la presentación de certificados de estudios en historia o cultura españolas, la superación de la prueba CCSE del Instituto Cervantes —que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales—, así como acreditaciones de apoyo a entidades españolas dedicadas a la cultura sefardí.
En el caso de Mauricio, la Audiencia Provincial de Madrid destaca la ausencia de documentación que confirme la superación de la prueba CCSE o la obtención de titulaciones académicas españolas. Además, la mayoría de sus aportaciones han sido a organizaciones extranjeras y la única donación en España asciende a 100 euros, cantidad que el tribunal considera irrelevante para acreditar el vínculo requerido.
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El fallo confirma la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 56, que había rechazado la demanda, y respalda la actuación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Mauricio deberá abonar los costes legales del proceso y perder el depósito judicial. La única vía para recurrir la sentencia es la interposición de un recurso extraordinario de casación, reservado a supuestos muy limitados, según la información incluida en la resolución judicial.
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