
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres hombres a penas de prisión por un delito de apropiación indebida agravada relacionado con la venta irregular de décimos de la Lotería de Navidad. Se trata de Julián S. S., su padre, Julián S. F., y su suegro, Diego C. R., quienes han aceptado los hechos en una sentencia de conformidad.
Según recoge la resolución judicial, los hechos se remontan a enero de 2023, cuando Julián S. S. contactó con una administración de loterías de la capital cordobesa para ofrecerse como intermediario en la venta de décimos, a cambio de una comisión del uno por ciento. Durante varios meses, la relación comercial se desarrolló con normalidad, lo que permitió al acusado ganarse la confianza del personal del establecimiento.
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La situación cambió con el inicio de la campaña de la Lotería de Navidad, en el verano de ese mismo año. A partir de entonces, Julián S. S. comenzó a retirar un volumen cada vez mayor de décimos. En octubre, acudió a la administración acompañado de su padre y su suegro para solicitar una cantidad aún mayor, argumentando que los billetes serían comercializados en otras provincias andaluzas. En total, los tres recibieron décimos por un valor aproximado de 87.000 euros, comprometiéndose a liquidar semanalmente las ventas.
Indemnización de 50.000 euros
Sin embargo, según detalla la sentencia, los acusados dejaron de entregar el dinero correspondiente a la administración, pese a los reiterados requerimientos de su propietario, apropiándose de las cantidades recaudadas. Posteriormente, con el objetivo de justificar la falta de devolución y obtener un beneficio ilícito, Julián S. S. presentó una denuncia ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 2023, en la que afirmó haber sufrido el robo de 86.800 euros en su domicilio mientras se encontraba en Sevilla, un extremo que el tribunal no consideró acreditado.
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La Audiencia Provincial, en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera probados los hechos y los califica como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada. Al tratarse de una sentencia de conformidad, y al no superar las penas solicitadas, el tribunal ha impuesto a cada uno de los condenados un año y un día de prisión, además de una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros.
En concepto de responsabilidad civil, los tres deberán indemnizar de forma conjunta a la administración de loterías perjudicada con 50.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
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El delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida está regulado en los artículos 253 y 254 del Código Penal español, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se produce cuando una persona, en perjuicio de otra, se apropia para sí o para un tercero de dinero, bienes, efectos o valores que ha recibido de forma legítima, pero con la obligación de devolverlos o destinarlos a un fin concreto, y decide quedárselos o negar haberlos recibido.
El artículo 253 del Código Penal establece que cometen este delito quienes se apropien de bienes que hayan recibido en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título que genere la obligación de devolverlos. Este tipo penal incluye también el hecho de negar haber recibido los bienes, pese a haberlos tenido bajo su responsabilidad.
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Por su parte, el artículo 254 regula los supuestos residuales, como la apropiación de cosas perdidas, de bienes recibidos por error o de objetos cuyo dueño es desconocido, imponiendo en estos casos penas de multa de tres a seis meses, o prisión si se trata de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
A diferencia del robo o el hurto, en la apropiación indebida no existe una sustracción violenta ni un apoderamiento inicial ilegítimo, ya que la posesión del bien es legítima en origen. Tampoco requiere engaño previo, como ocurre en la estafa. El delito se consuma cuando se rompe la relación de confianza y el autor decide quedarse con lo recibido.
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