
Las palabras ‘robo’ y ‘hurto’ suelen utilizarse como sinónimos y según explica la RAE, esto es así. Sin embargo, entrando en el ámbito judicial ambos conceptos tienen grandes diferencias. Los dos están regulados por diferentes artículos del Título XIII del Código Penal y tienen diferentes aplicaciones y distintas penas y castigos.
¿Qué es el robo?
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que viene regulado en los artículos desde el 237 y 242 del Código Penal. Se trata de un delito doloso que consiste en el apoderamiento de cosas muebles con una intención de lucro ilícito cuando se utilice algún tipo de fuerza en las cosas o algún tipo de violencia o intimidación en las personas.
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En concreto, viene descrito en el artículo 237 de la siguiente manera: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.
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Como se puede ver con esta descripción, este delito tiene dos modalidades de comisión. La primera sería robo con fuerza en las cosas, en la que la fuerza puede emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas. La segunda es el robo con violencia o intimidación en las personas, en las que dicha violencia es aplicada al cometer el delito o para proteger la huida.
También existen tipos agravados del delito de robo establecidos en el artículo 235, como que el robo se cometa en casa habitada o si se utilizan armas o instrumentos peligrosos para llevar a cabo la intimidación.
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¿Qué es el hurto?
El hurto es también un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, pero esta vez viene recogido en los artículos 234 y 236 del Código Penal. Es un delito básico y doloso contra la propiedad que consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su duelo legítimo.
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El Código Penal establece una diferencia entre los bienes que tengan un valor superior a 400 euros y los que tienen un valor inferior. Además, las penas a imponer serán más graves si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o de seguridad instalados en las cosas sustraídas. Por otro lado, existe un tipo agravado de hurto en el artículo 235, que se aplica en función de la cosa sustraída, la situación del sujeto activo y la situación del sujeto pasivo.
Diferencias de pena
Como se ve, son dos delitos muy parecidos, ya que ambos suponen que el sujeto activo sustraiga un bien mueble sin el consentimiento de su legítimo dueño. La diferencia está en la forma en la que se realiza dicha acción: El hurto se produce sin fuerza intimidación o violencia y el robo si. Esto hace del segundo un delito más grave y así viene reflejado en las penas que se pueden imponer.
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Si la cuantía de lo sustraído en un hurto no supera los 400 euros, estamos hablando de un delito leve de hurto. La pena en este caso sería de una multa de uno a tres meses y se procesa en un juicio rápido. Si se supera esa cantidad se castigaría con una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Para el robo también hay diferentes grados. Si es un robo con fuerza, en la que no se pone en peligro a ninguna persona, pero para acceder a lo sustraído se ha tenido que forzar o romper algo, el castigo será una pena de cárcel de uno a tres años. Se podría aumentar a los cinco años en el caso de que se de alguno de los agravantes recogidos por la ley.
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Por último, está el delito de robo con violencia o intimidación. Este está castigado con pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. En el caso de se realice con el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, las penas se impondrán siempre en su mitad superior.
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